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panama
Tabla de
salarios mínimos
Las tasas de
salario mínimo por hora, según la región, actividad económica y tamaño de las
empresas, vigentes en todo el territorio nacional, son:
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ACTIVIDAD
ECONÓMICA
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REGION 1
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REGION 2
|
REGION3
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AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA,
ACUICULTURA
v
Pequeña Empresa
v
Gran Empresa
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0.89
0.94
|
0.89
0.94
|
0.89
0.94
|
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PESCA
|
1.17
|
1.17
|
1.17
|
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EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
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1.37
|
1.16
|
1.16
|
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INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
vPequeña
Empresa
vGran
Empresa
|
1.27
1.36
|
1.06
1.13
|
0.93
1.03
|
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Panificadoras:
v Pequeña Empresa
v Gran Empresa
|
1.26
1.34
|
1.06
1.13
|
0.93
1.03
|
|
Fabricación de Prendas de Vestir, Producción de
Madera y Fabricación de Productos de
Madera y Corcho, Fabricación de Muebles y Colchones, y Fabricación de
Productos Alimenticios:
v Pequeña Empresa
v Gran Empresa
|
1.26
1.35
|
1.06
1.13
|
0.93
1.03
|
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
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1.38
|
1.17
|
1.05
|
|
CONSTRUCCIÓN
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1.68
|
1.48
|
1.33
|
|
COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES
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1.37
|
1.12
|
1.00
|
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COMERCIO AL POR MENOR Y HOTELES
vPequeña
Empresa
vGran
Empresa
|
1.29
1.37
|
1.07
1.11
|
0.93
1.00
|
|
RESTAURANTES
vPequeña
Empresa
v
Gran Empresa
|
1.27
1.36
|
1.06
1.11
|
0.93
0.99
|
|
TRANSPORTE
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1.37
|
1.16
|
1.00
|
|
Transporte por Vía Acuática, Vía Aérea y Actividades
Complementarias de estos tipos de transporte.
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1.39
|
1.17
|
1.02
|
|
ALMACENAMIENTO, DEPÓSITOS Y CORREOS
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1.37
|
1.16
|
1.00
|
|
TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO DE REDES DE
TELECOMUNICACIÓN
|
1.38
|
1.17
|
1.02
|
|
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Cooperativas de Ahorro y Crédito
|
1.38
1.37
|
1.35
1.34
|
1.34
1.34
|
|
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
|
1.38
|
1.35
|
1.34
|
|
ACTIVIDADES DE ALQUILER
|
1.37
|
1.34
|
1.33
|
|
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
|
1.39
|
1.36
|
1.35
|
|
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
Discotecas, Parques Diversión, Casinos
|
1.35
1.36
|
1.13
1.14
|
0.99
0.99
|
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Servicio doméstico en distritos de panamá, colón
y San Miguelito
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B/. 119.00
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|
Servicio doméstico en el resto de los distritos del país
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b/. 106.00
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Notas de interes:
·
para efectos de la aplicación de las tasas de salario mínimo, las
regiones en que se ha dividido el territorio nacional, estarán integradas por
los siguientes distritos:
REGIÓN 1: Panamá, colón, san miguelito.
REGIÓN 2: Chitré, Las Tablas, Aguadulce, Natá, Penonomé, Santiago, Barú, Bugaba, David, Changuinola, Capira, Chepo, Arraiján, La Chorrera, Taboga.
REGIÓN 3: Resto de los distritos del país
·
para los efectos del presente decreto,
en aquellas ramas de actividad económica donde se establece la división de pequeña y gran empresa,
se considerarán Pequeñas, aquellos establecimientos que tengan diez (10) ó menos trabajadores.
·
No se considerarán pequeñas
empresas: aquellas que, teniendo menos de la cantidad de trabajadores
señalados en este artículo, estén dedicadas o se ubiquen en las siguientes
divisiones, grupo o clase: comercio al por mayor y en comisión;
supermercados; venta al por menor de bebidas
alcohólicas incluyendo bares, cantinas y minisúperes; farmacias;
tiendas de géneros textiles, prendas
de vestir y calzados, (excepto buhonerías); muebles y accesorios
para el hogar; ferreterías; ventas de vehículos,
automóviles y motocicletas incluyendo piezas y accesorios; estaciones de gasolina; joyerías y relojerías;
ventas de artículos y materiales
de fotografías; casa de cita y hoteles
de ocasión; construcción y reparación de baterías
de automóviles; Reparación de
Automóviles; fabricación de instrumentos
profesionales, científicos de medidas y de control;
y fabricación y reparación de joyas y artículos
conexos
·
En el distrito de La
Chorrera la tasa de salario mínimo aplicable en los
establecimientos de las actividades de la industria manufacturera será igual a
la que se ha estipulado en el presente Decreto para la Región 1.
·
Las empresas o establecimientos que dentro de sus actividades se
dediquen a la fabricación del azúcar ubicadas en los
distritos correspondientes a la Región 3, tendrán una tasa de salario mínimo
aplicable a los trabajadores que laboren en dicha actividad, igual a la
estipulada en el presente Decreto para la Región 2.
FUNDAMENTO LEGAL:
Se Fijan las
Nuevas Tasas de Salario Mínimo en todo el Territorio Nacional
Decreto Ejecutivo N° 7 de 10 de marzo de 2006,
aprobado el 7 de marzo de 2006 y promulgado el 13 de marzo de 2006. La Gaceta Oficial N° 25.501, de 13 de
marzo de 2006
Vigente: Rige a partir del 1 de
abril de 2006.
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