| Definición:
Es una bonificación especial establecida en la Ley, equivalente a la doceava
parte de las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones.
Se paga en tres partidas iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de
diciembre.
Comentarios:
-
Se entenderán como días laborados aquellos en que el trabajador haya estado
imposibilidad de prestar sus servicios por razón de enfermedad profesional o
no, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones debidamente
comprobados.
-
El XIII mes debe pagarse en tres partidas proporcionales los días 15 de abril,
15 de agosto y 15 de diciembre.
-
Esta prestación es inembargable y gozará de las demás protecciones y
privilegios del salario.
-
Las sumas de dinero que se paguen por concepto de XIII mes, no estarán sujetas
al pago de riesgos profesionales, y ningún otro gravamen, descuento o carga,
con excepción del pago de cuotas obrero patronales del Seguro Social y del
impuesto sobre la renta.
-
Las sumas recibidas por concepto de XIII mes no se computan para el pago de
vacaciones y demás prestaciones legales.
-
En caso de incumplimiento con las fecha de pago de cada prima, las sumas
sufrirán un recargo equivalente al 10%. Pero por lo general las empresas en
Panamá cumplen con la fecha de pago y esta situación se da escasamente.
|