|
|
ACTIVIDAD
|
SALARIO MINIMO
|
|
Salario Mínimo para las
actividades agrícolas.
|
SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70) DIARIOS equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.9625) POR HORA.
|
|
Salario mínimo para las
actividades no agrícolas.
|
SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70) DIARIOS equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.9625) POR HORA.
|
|
Salario mínimo para la actividad
exportadora y de maquila
|
CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.59.45) DIARIOS equivalente a SIETE QUETZALES CON CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.43125) POR HORA.
|
Notas de
interés:
·
Los salarios mínimos establecidos
por este acuerdo gubernativo deben entenderse sin menoscabo de la Bonificación Incentivo
ya fijada, para los trabajadores del sector privado, en el Decreto 78-89
del Congreso de Derechos
Adquiridos.
·
El presente Acuerdo no implica
renuncia del trabajador, ni abandono del empleador, de convenios
preexistentes más favorables al trabajador.
·
Para los efectos del presente
acuerdo, por actividades agrícolas se entiende las comprendidas en la
categoría de tabulación A, de la clasificación Internacional Industrial
Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), Revisión tres, de la Organización de
las Naciones Unidas, y por Actividades No Agrícolas se entiende las
comprendidas en las Categorías de Tabulación de la B a la P de la citada clasificación
en lo concerniente al sector privado.
·
Cuando por las peculiaridades y
naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora,
por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros
que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores
que ganan por pieza, precio alzado o destajo, de conformidad con la ley.
·
A los empleadores que por cualquier
medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les
impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales para
actividades no agrícolas de conformidad con el artículo 272 inciso c) del
Código de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a
recuperar las sumas que se les adeuden por ese motivo.
·
El objeto del salario mínimo
es lograr que un mayor número de
trabajadores devenguen salarios que sean superiores a los fijados en este
Acuerdo, en consecuencia, el Organismo Ejecutivo promoverá políticas
salariales para que las empresas adopten mejores sistemas de remuneración para que los trabajadores
tengan un mejor nivel de vida.
|