Es aquel al cual todo trabajador tiene derecho para cubrir sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que pueda satisfacer sus deberes como jefe de familia.

 

TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS

GUATEMALA

 

VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011

 

 

 

ACTIVIDAD

SALARIO MINIMO

Salario Mínimo para las actividades agrícolas.

SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70) DIARIOS equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.9625) POR HORA.

Salario mínimo para las actividades no agrícolas.

SESENTA Y TRES QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q.63.70) DIARIOS equivalente a SIETE QUETZALES CON NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.9625) POR HORA.

Salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila

CINCUENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.59.45) DIARIOS equivalente a SIETE QUETZALES CON CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS DE QUETZAL (Q. 7.43125) POR HORA.

 

 

Notas de interés:

·                     Los salarios mínimos establecidos por este acuerdo gubernativo deben entenderse sin menoscabo de la Bonificación Incentivo ya fijada, para los trabajadores del sector privado, en el Decreto 78-89 del Congreso de Derechos Adquiridos.

·                     El presente Acuerdo no implica renuncia del trabajador, ni abandono del empleador, de convenios preexistentes más favorables al trabajador.

·                     Para los efectos del presente acuerdo, por actividades agrícolas se entiende las comprendidas en la categoría de tabulación A, de la clasificación Internacional Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), Revisión tres, de la Organización de las Naciones Unidas, y por Actividades No Agrícolas se entiende las comprendidas en las Categorías de Tabulación de la B a la P de la citada clasificación en lo concerniente al sector privado.

·                     Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, precio alzado o destajo, de conformidad con la ley.

·                     A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas de conformidad con el artículo 272 inciso c) del Código de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas que se les adeuden por ese motivo.

·                     El objeto del salario mínimo es lograr que un mayor  número de trabajadores devenguen salarios que sean superiores a los fijados en este Acuerdo, en consecuencia, el Organismo Ejecutivo promoverá políticas salariales para que las empresas adopten mejores sistemas  de remuneración para que los trabajadores tengan un mejor nivel de vida.

 

Fundamento legal: Acuerdo Gubernativo No. 388-2010

Vigente a partir del 1 de enero de 2011.