Inicio | Consultas Frecuentes | Temas de Interés | Normas Laborales | Glosario | Cálculo de Prestaciones | English Summaries 
Ley Laboral
Buscar en Guatemala
TEMAS
              de interés
 Opine:
¿Creen que se note que el nuevo lema el poder del conocimiento es casi una copia de el poder de saber de la cadena Telemundo?
Tema (26 de 26) 
Normas relacionadas:
Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Decreto 42-92) \ Artículo 2.
Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Decreto 42-92) \ Artículo 3.
Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Decreto 42-92) \ Artículo 4.
Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Decreto 42-92) \ Artículo 5.
____________________________________
H

H.26 Bono catorce.  Aspectos a considerar para su cálculo.-

 

Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

 

·       No se toman en cuenta los ingresos extraordinarios.

 

·       Se paga luego de un año ininterrumpido de labor (del 1 de julio al 30 de junio), y el monto es el equivalente a un salario ordinario de un mes.

 

·       En caso de que el contrato de trabajo termine antes de completarse el año, la bonificación se pagará siempre en forma proporcional.

 

·       Esta bonificación no será tomada en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

 

·       Para determinar el monto de esta prestación, se tomará como base el promedio de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año.

 

 

____________________________________

Preguntas relacionadas:
¿Cuánto debo pagar a mis trabajadores por concepto de bono catorce en julio?
¿Es cierto que deben pagarme el bono 14 en la primera quincena de julio?
Ley Laboral

_____________________________________________________________________

Términos y Condiciones

La información contenida y proporcionada en la presente página  ha sido elaborada por consultores de la empresa Master Lex y por expertos laborales de cada uno de los países que comprende Ley Laboral.com, exclusivamente con propósitos referenciales, sin que constituyan un criterio único sobre el tema, ni la opinión oficial del Ministerio de Trabajo, de las autoridades de Gobierno o de la Judicatura. Por tanto, los conceptos expresados no constituyen un reconocimiento legal de derechos y no puede derivarse de ellos responsabilidad para ninguna de las partes de la relación laboral. Ley Laboral.com, sus patrocinadores y Master Lex, no asumen responsabilidad alguna por el uso indebido o abusivo del contenido de Ley Laboral.com

Ley Laboral