El salario mínimo es la retribución mínima obligatoria que el patrono debe pagar al empleado por su trabajo. Este se establece por medio de decreto ejecutivo

El Salvador

Tabla de salarios mínimos

 

actividad

salario minimo

Trabajadores agropecuarios

$3.24 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.405 por hora

Trabajadores de Recolección de las cosechas de café contratados por unidad de tiempo

$3.54 por la jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.443 por hora

Trabajadores de Recolección de las cosechas de café contratados por obra

$0.708 por arroba de café recolectado.

Trabajadores de Recolección de algodón contratados  por unidad de tiempo

$2.70 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.338 por hora.

Trabajadores de Recolección de algodón contratados por obra

$0.027 por libra de algodón recolectado

Trabajadores de Recolección de caña de azúcar contratados por unidad de tiempo

$3.00 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.375 por hora

Trabajadores de Recolección de caña de azúcar contratados por obra

$1.50 por tonelada de arroba cortada

Trabajadores de las industrias agrícolas de temporada (Beneficio de café)

$4.69 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.586 por hora

Trabajadores de las industrias agrícolas de temporada (Beneficio de algodón y caña de azúcar)

$3.41 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.426 por hora.

Trabajadores del Comercio y Servicios

$6.92 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.865 por hora.

Trabajadores de la industria ( excepto los de maquila textil y confección)

$6.77 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.846 por hora

Trabajadores de la Maquila Textil y Confección

$5.79 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.724 por hora.

 

 

Fundamento legal:

 

·                     Tarifas de Salario Mínimo para los Trabajadores Agropecuarios No. 133.  Vigente a partir del 1 de enero del 2009, previa publicación en el Diario Oficial.

 

 

·                     Tarifas de Salario Mínimo para los Trabajadores de la Recolección de Cosechas de Café, Algodón y Caña de Azúcar No. 134. Vigente a partir del 1 de enero del 2009, previa publicación en el Diario Oficial.

 

 

·                     Tarifas de Salarios Mínimos para los Trabajadores del Comercio, Industria, Servicios, Maquila Textil y Confección No. 135.  Vigente a partir del 1 de enero del 2009, previa publicación en el Diario Oficial.

 

 

·                     Tarifas de Salario Mínimo para los Trabajadores de las Industrias Agrícolas de Temporada. No. 136   Vigente a partir del 1 de enero del 2009, previa publicación en el Diario Oficial.