El salario mínimo legal es la retribución mínima que el empleador debe pagar al trabajador por sus servicios. Es fijado por resolución del Comité Nacional de Salarios y aprobada por el Secretario de Estado de Trabajo.

REPUBLICA DOMINICANA

Tabla de salarios mínimos

 

trabajadores que prestan servicios en las empresas fabricantes y/o reparadoras de calzados, carteras, bultos, correas, cinturones y afines (*)

 

actividad

salario minimo

cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos sea igual o superior a la cifra de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300.000.00).

RD$10.80 por hora.

 

cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos sea INFERIOR  a la cifra de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300.000.00).

RD$B8.64 por hora,

 

 

(*) Nota: La presente Resolución no es aplicable a las empresas de zonas francas de exportación que se dedican a la fabricación de calzados, carteras, bultos, correas, cinturones y afines, pues las mismas se rigen por la Tarifa No. 1197 de fecha 9 de julio de 1997.

 

Fundamento legal: RESOLUCION No. 3/98 del COMITE NACIONAL DE SALARIOS

 

 

 

trabajadores del sector de la construcción y sus afines (*)

 

Trabajador No Calificado             

RD$    321.60  por día

Trabajador Calificado        

RD$    352.80  por día

Ayudante     

RD$    414.00  por día

Operario de Tercera categoría      

RD$    537.60  por día

Operario de Segunda categoría     

RD$    613.20  por día

Operario de Primera categoría      

RD$    766.80  por día

Maestro de cada una de las áreas de la construcción.

 

RD$    966.00  por día

 

(*) Nota: Esta tarifa  no incluye a los maestros generales de obras.

 

Fundamento legal: RESOLUCION No.  3/2007  DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS, EMITIDA EL 12 DE JUNIO DE 2007.

 

 

trabajadores del sector privado no sectorizado

que prestan servicios en las distintas empresas del país en todo el territorio nacional (*)

Vigentes a partir del 1 de abril, 2007

 

Empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos.

RD$7,360.00 mensuales

Empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos y no alcancen  la cifra cuatro millones de pesos dominicanos.

RD$5,060.00 mensuales

Servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.

 

RD$4,485.00 mensuales

Por jornada de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo;

RD$150.00 diarios

Vigilantes en las empresas de guardianes privados.

 

 

RD$6,210.00 mensuales

 

(*) NOTA IMPORTANTE: La presente Resolución no se aplica a los operadores de máquinas pesadas en el área agrícola y el área de la construcción, a los trabajadores de la industria azucarera, a los trabajadores que prestan servicios en obras de construcción, a los varilleros, a los albañiles, a los carpinteros, a los plomeros, a los electricistas, a los trabajadores de las industrias de zonas francas, a los trabajadores que prestan servicio en el sector hotelero y gastronómico, a los trabajadores del servicio doméstico, a los trabajadores de la industrias fabricantes  y/o reparadoras de calzados, carteras, bultos, correas, cinturones y afines; a los trabajadores de arrimo y de abordo en el manejo de carga y descarga de los buques en todos los puertos del país, a los trabajadores que prestan servicios en asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud o a la formación profesional y rehabilitación de personas con discapacidad.

 

Fundamento legal: RESOLUCION No.  2/2007  DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS.

 

 

 

Tarifa de salario  mínimo nacional, a destajo, para los Varilleros:

 

 

No. De Armadura en:

PRECIO/UNIDAD

Varilla trabajada

RD$  153.00/quintal.

Vigas Postensadas y Pórticos en Columnas

RD$ 243.00/quintal.

Columnas de 3/8” ó 1/2”, no mayor de 6 varillas de ½”       

RD$ 51.00/metro.

Dinteles y Vigas de Amarre con altura máxima no mayor de

40 x 20cm (Varillas de ½” ó 3/8”)    

 

RD$ 51.00/metro

Parrilla de zapata de muros

RD$ 51.00/metro

Columnas redondas con 6 varillas de ½” o ¾”      

RD$ 77.00/metro

Labores de Mallas Electrosoldadas

RD$ 230.00/quintal

Labores de Varillas de ¼” en piso o losa

RD$ 230.00/quintal

Labores de Varillas de alta resistencia

RD$ 230.00/quintal

Labores de confección de escaleras corrientes

RD$ 1,341.00/tramos

 

 

LA SUBIDA DE VARILLA DE LOS DIFERENTES NIVELES DE LA OBRA SE PAGARA CON UN PORCIENTO ADICIONAL A LOS VALORES ESTABLECIDOS PRECEDENTEMENTE ASÍ:

 

Segundo Nivel

10%

Tercer nivel

15%

Cuarto nivel

20%

Quinto nivel

25%

Sexto nivel

30%

 

 

 

SEGÚN EL TAMAÑO DE LA VIGA y otras variables

 

·         Vigas de 6 Varillas de ½” o de ¾”, Vigas de 2 Varillas de 1” y 2 de ¾”; de pecha 25cm x 40cm y de Columnas con 4 varillas de ¾”, se pagará por metro lineal y de común acuerdo entre las partes.

·         Varillas de 1” o ¾”, se pagará de común acuerdo entre las partes.  Toda losa que sea lima hoya o lima tesa, se pagará un 50% sobre el quintal.

·         Cuando los trabajadores tengan que trasladarse a 30 ó más kilómetros fuera de ciudad, se pagará un 25% como mínimo, sobre la tarifa.

·         Cuando el maestro varillero tenga que trasladar los materiales a una distancia mayor de 10 metros, se pagará un 10% sobre el quintal.

 

Fundamento legal: RESOLUCION No.  5/2005 del COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS

 

 

Tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores de la industria azucarera

 

 

Salario mínimo mensual para los trabajadores de la Industria Azucarera, con excepción de sus trabajadores del campo.

 

RD$3,100.00 mensuales

Salario mínimo a nivel nacional a todos los trabajadores del campo de la Industria Azucarera, por jornada de ocho (8) horas diarias.

 

RD$80.00 diarios

 

 

NOTA: Cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de ocho  horas diarias, el salario mínimo se aumentará o disminuirá proporcionalmente.

 

Fundamento legal: La RESOLUCIÓN No. 1/2004, del COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS

 

TARIFA salario mínimo para los  operadores de máquinas pesadas del área de la construcción en todo el territorio nacional

 

 

TRACTORES

SALARIO POR HORA

DE 000 A 100 H.P. HASTA CAT-D4E O SIMILARES

RD$56.00

DE 101 A 155 H.P. HASTA CAT-D65A O SIMILARES

RD$63.00

DE 156 A 200 H.P. HASTA CAT-D7G O SIMILARES

RD$75.00

DE 201 A 300 H.P. HASTA CAT-D8K O SIMILARES

RD$84.00

DE 301 A 460 H.P. HASTA CAT-D9L O SIMILARES

RD$94.00

 

 

CARGADORES FRONTALES

SALARIO POR HORA

DE 000 A 115 H.P. HASTA CAT-W70 O SIMILARES

RD$53.00

DE 106 A 155 H.P. HASTA CAT-950B O SIMILARES

RD$63.00

DE 156 A 200 H.P. HASTA CAT-966B O SIMILARES

RD$69.00

DE 201 A 375 H.P. HASTA CAT-988B O SIMILARES

RD$80.00

 

 

MOTONIVELADORAS

SALARIO POR HORA

DE 000 A 115 H.P. HASTA CAT-120G O SIMILARES

RD$56.00

DE 116 A 125 H.P. HASTA CAT-12E O SIMILARES

RD$63.00

DE 126 A 275 H.P. HASTA CAT-12G O SIMILARES

RD$75.00

DE 276 A 375 H.P. HASTA CAT-16G O SIMILARES

RD$84.00

 

 

RODILLO Y COMPACTADORES

SALARIO POR HORA

PATA DE CABRA AUTOPROPULSADO CAT-825 C MOTOR 310 H.P. O SIMILAR

RD$69.00

PATA DE CABRA AUTOPROPULSADOS

CAT-815 MOTOR 200 H.P. O SIMILAR

RD$63.00

PATA DE CABRA AUTOPROPULSADOS

CAT-DW20A MOTOR 300 H.P. O SIMILAR

RD$56.00

VIBRADORES D YNAPA

CA-25 MOTOR 125 H.P. O SIMILAR

RD$53.00

ESTATICO HASTA BUFALO K-45

MOTOR 150 H.P. O SIMILAR

RD$50.00

 

 

MOTOTRAILLA TORNAPOLLS

SALARIO POR HORA

DE 000 A 100 HASTA OTROS MODELOS

RD$65.00

DE 151 A 300 H.P. HASTA CAT-621 O SIMILARES

RD$75.00

DE 301 A 450 H.P. HASTA CAT-631D O SIMILARES

RD$80.00

 

 

RETROEXCAVADORAS (GRUAS METALICAS)

SALARIO POR HORA

DE 000 A 100 H.P. HASTA OTROS MODELOS O SIMILARES

RD$54.00

DE 101 A 150 H.P. HASTA CAT-225 O SIMILARES

RD$59.00

DE 151 A 215 H.P. HASTA CAT-235 O SIMILARES

RD$80.00

 

SALARIO BASICO PARA LOS OPERADORES                                          

RD$10,875.00

SALARIO BASICO PARA LOS AYUDANTES                                             

     RD$5,415.00

 

 

NOTA: La presente Resolución no se aplica para el sereno que se encarga de la custodia de los equipos, por lo que estará sujeto a las disposiciones de la Resolución que fija el salario mínimo para los trabajadores privados no sectorizados.

 

Fundamento Legal: La Resolución 3/2005 del Comité Nacional de Salarios.

 

 

 

tarifas de salario mínimo para los  operadores de máquinas pesadas en áreas agrícolas en todo el territorio nacional:

 

 

Salario mínimo para los operadores: RD$5,000.00 mensuales

 

 

LABORES

SALARIO

Corte de Arado

RD$ 5.65 Tarea

Corte con rastra

RD$ 4.65  Tarea    

Fangueo

RD$ 28.00 Tarea

Cruce con rastra

RD$ 4.00  Tarea

Rastra

RD$ 3.65  Tarea

Surqueo

RD$ 3.75  Tarea

Mureo

RD$ 3.75  Tarea

Sub-Soldado

RD$ 6.00  Tarea

Siembra

RD$ 4.65  Tarea

Aporque

RD$ 3.65  Tarea

Chapeo

RD$ 3.25  Tarea

Abonado

RD$ 3.25  Tarea

Nivelación con gredar

RD$ 44.00 Tarea

Desyerbo con tractor (rastra)

RD$ 3.65  Tarea

Zanjeo

RD$ 4.00 Tarea

Recolección de sorgo

RD$ 2.00 Saco

Recolección de arroz y maíz

RD$ 4.00  Saco

Recolección de algodón

RD$ 1.00  Saco

Hoyo de barrena

RD$ 1.00  Hoyo

Desyerbo con rotovactor

RD$ 4.80  Tarea

Fumigación con tractor

RD$ 4.80  Tarea

Fumigación aérea

RD$ 4.80  Tarea

Micronivelación

RD$ 3.25  Tarea

 

 

NOTA:

·         Los ayudantes y los tractoristas de acarreo devengarán el salario mínimo establecido en la Resolución que fija el salario mínimo para los trabajadores del sector privado no sectorizado.

·         El vigil