F. 3 Carácter laborable o no laborable de los días feriados
Los días feriados que coinciden con los días martes y miércoles de la
semana, se laboran y su carácter no laborable se traslada al lunes anterior. Los
días feriados que coinciden con los días jueves y viernes de la semana se
laboran y su carácter no laborable se traslada al viernes siguiente. Estos días
son:
·
6 de Enero (Día de los
Reyes Magos)
·
26 de Enero (Día del
Natalicio del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte)
·
1° de Mayo (Día
Internacional del Trabajo)
·
16 de Agosto (Día de la
Restauración de la Independencia Nacional)
·
6 de Noviembre (Día de la
Constitución de la República)
Cuando el día 1° de Mayo (Día Internacional del Trabajo) coincide con
el día domingo de la semana, tiene carácter no laborable el día lunes de la
semana siguiente.
Tienen carácter no laborable el mismo día de la semana en que
coinciden, los siguientes días:
·
1° de Enero (Día de Año
Nuevo)
·
21 de Enero (Día de Nuestra
Señora de La Altagracia)
·
27 de Febrero (Día de la
Independencia Nacional
·
Jueves Santo a partir del
medio día
·
Viernes Santo
·
Jueves de Corpus Christi
·
16 de Agosto (Día de la
Restauración de la Independencia Nacional) cuando coincide con el inicio de un período
de gobierno constitucional
·
24 de Septiembre (Día de
Nuestra Señora de Las Mercedes
·
24 de Diciembre a partir
del medio día (Día de Noche Buena)
·
25 de Diciembre (Día de
Navidad)
·
31 de Enero a partir del
medio día
El día 16 de Mayo tiene carácter no laborable el mismo día de la semana
que coincide, cuando se celebran elecciones nacionales presidenciales,
congresuales y municipales.
La Secretaría de Estado de Trabajo publica en el mes de diciembre de cada
año, los cambios de días
feriados no laborables correspondientes al año siguiente.