Inicio | Consultas Frecuentes | Temas de Interés | Normas Laborales | Glosario | Cálculo de Prestaciones | English Summaries 
Ley Laboral
Buscar en Rep. Dominicana
TEMAS
              de interés
 Opine:
¿Creen que se note que el nuevo lema el poder del conocimiento es casi una copia de el poder de saber de la cadena Telemundo?
Tema (3 de 7) 
Normas relacionadas:
Constitución Política de la República Dominicana \ Artículo 98.
____________________________________
F

F. 3 Carácter laborable o no laborable de los días feriados

 

Los días feriados que coinciden con los días martes y miércoles de la semana, se laboran y su carácter no laborable se traslada al lunes anterior. Los días feriados que coinciden con los días jueves y viernes de la semana se laboran y su carácter no laborable se traslada al viernes siguiente. Estos días son:

 

·          6 de Enero (Día de los Reyes Magos)

 

·          26 de Enero (Día del Natalicio del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte)

 

·          1° de Mayo (Día Internacional del Trabajo)

 

·          16 de Agosto (Día de la Restauración de la Independencia Nacional)

 

·          6 de Noviembre (Día de la Constitución de la República)

 

Cuando el día 1° de Mayo (Día Internacional del Trabajo) coincide con el día domingo de la semana, tiene carácter no laborable el día lunes de la semana siguiente.

 

Tienen carácter no laborable el mismo día de la semana en que coinciden, los siguientes días:

 

·          1° de Enero (Día de Año Nuevo)

 

·          21 de Enero (Día de Nuestra Señora de La Altagracia)

 

·          27 de Febrero (Día de la Independencia Nacional

 

·          Jueves Santo a partir del medio día

 

·          Viernes Santo

 

·          Jueves de Corpus Christi

 

·          16 de Agosto (Día de la Restauración de la Independencia Nacional) cuando coincide con el inicio de un período de gobierno constitucional

 

·          24 de Septiembre (Día de Nuestra Señora de Las Mercedes

 

·          24 de Diciembre a partir del medio día (Día de Noche Buena)

 

·          25 de Diciembre (Día de Navidad)

 

·          31 de Enero a partir del medio día

 

El día 16 de Mayo tiene carácter no laborable el mismo día de la semana que coincide, cuando se celebran elecciones nacionales presidenciales, congresuales y municipales.

 

La Secretaría de Estado de Trabajo publica en el mes de diciembre de cada año, los cambios de días feriados no laborables correspondientes al año siguiente.

____________________________________

Preguntas relacionadas:
¿Son feriados no laborables el Jueves y Viernes Santos? ¿Cómo debe pagarlos el empleador si solicita a su trabajador que los labore?
¿Son feriados no laborables el Jueves y Viernes Santos? ¿Cómo debe pagarlos el empleador si solicita a su trabajador que los labore?
Si en mi empresa coincide el día de descanso semanal con un día feriado y mis trabajadores lo laboran, ¿cómo debo de pagarlo?
Ley Laboral

_____________________________________________________________________

Términos y Condiciones

La información contenida y proporcionada en la presente página  ha sido elaborada por consultores de la empresa Master Lex y por expertos laborales de cada uno de los países que comprende Ley Laboral.com, exclusivamente con propósitos referenciales, sin que constituyan un criterio único sobre el tema, ni la opinión oficial del Ministerio de Trabajo, de las autoridades de Gobierno o de la Judicatura. Por tanto, los conceptos expresados no constituyen un reconocimiento legal de derechos y no puede derivarse de ellos responsabilidad para ninguna de las partes de la relación laboral. Ley Laboral.com, sus patrocinadores y Master Lex, no asumen responsabilidad alguna por el uso indebido o abusivo del contenido de Ley Laboral.com

Ley Laboral