El salario mínimo legal, como lo dice su nombre, es la retribución mínima que el patrono debe pagar al empleador por su trabajo. Se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos, el cual modifica en forma automática los salarios que sean inferiores a los ahí estipulados.

VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010

 

AGRICULTURA, (Subsectores:        Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero)

SALARIOS MINIMOS

Trabajadores no calificados

¢7,193.97

Trabajadores semicalificados

¢7,832.71

Trabajadores calificados

¢7,983.80

Trabajadores especializados

¢9,568.48

GENÉRICOS (por mes)

 

Trabajadores no calificados

¢214,698.89

Trabajadores semicalificados

¢231,270.86

Trabajadores calificados

¢243,325.76

Técnicos medios de educación diversificada

¢261,498.90

Trabajadores especializados

¢280,229.38

Técnicos de educación superior

¢322,268.72

Diplomados de educación superior

¢348,062.24

Bachilleres universitarios

¢394,784.98

Licenciados universitarios

¢473,758,20

RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

 

Recolectores de café (por cajuela)

¢691.33

Recolectores de coyol (por kilo)

¢22.73

Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes)

¢128,526.79

Trabajadores de especialización superior2

¢14,986.87

 

Fundamento legal:

Decreto Ejecutivo No. 36073-MTSS publicado en La Gaceta No. 133 del 9 de julio de 2010.