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Normas relacionadas:
Código de Trabajo No. 2 \ Artículo 104.- (*)
Código de Trabajo No. 2 \ Artículo 148.- (*)
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Código de Trabajo No. 2 \ Artículo 151.-
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¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan

¿Cuáles son los feriados y cómo se pagan?

 

Son días feriados por ley:

 

·          1º de Enero (Año Nuevo)

 

·          11 de Abril (Día de Juan Santamaría)

 

·          Jueves y Viernes Santos

 

·          1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)

 

·          25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)

 

·          15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)

 

·          15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)

 

·          25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)

 

·          2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)

 

·          12 de Octubre (Encuentro de Culturas)

 

Según su forma de pago los días feriados se dividen en dos grupos:

 

·          Los de pago obligatorio.

 

·          Los de pago no obligatorio.

 

Son feriados de pago no obligatorio el 2 de agosto y el 12 de octubre, todos los demás feridos son de pago obligatorio.

 

·          Los feriados de pago obligatorio:

 

Si no se trabajan se pagan en forma sencilla, si se trabajan se pagan en forma doble.

 

Esta forma de pago debe ser respetada tanto en los contratos de pago semanal, como en los de pago mensual o quincenal.

 

Si usted recibe su salario en forma mensual o quincenal, (o incluso semanal cuando labore en una actividad de comercio), el monto que recibe comprende todos los días del mes, por lo que los feriados siempre se pagan. Así, si usted ha trabajado un feriado de pago obligatorio tiene derecho a recibir además de su salario, una remuneración adicional equivalente al salario de un día. Si el feriado de pago obligatorio no fue trabajado recibirá el monto ordinario de salario.

 

·          Los feriados de pago no obligatorio:

 

Si no se trabajan no se pagan, si se trabajan se pagan en forma sencilla.

 

Como ya se ha dicho, si el pago es mensual o quincenal, no importa si labora o no durante el feriado, siempre va a recibir su salario ordinario.

 

Por el contrario, cuando la forma de pago es semanal y no se trata de una actividad comercial, el feriado de pago no obligatorio que usted no trabaja no se le paga y el que usted trabaja se le paga en forma sencilla.

 

Si usted ha laborado un feriado por imposición de su patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagársele en forma doble.

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Temas relacionados:
F. 1 Días feriados. Definición.
F. 2 Días feriados en Costa Rica.
F. 3 Días feriados. Derecho de los trabajadores practicantes de una religión no católica.
F. 4 Forma de remuneración de los feriados.
F. 5 Remuneración de los feriados que se trabajan.
F. 6 Obligación de trabajar los feriados.
F. 7 Feriado que cae en el día de descanso.
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