¿Cuáles días son feriados
y cómo debo pagarlos a mis trabajadores?
Son días feriados los siguientes:
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1º de Enero (Año Nuevo)
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11 de Abril (Día de Juan Santamaría)
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Jueves y Viernes Santos
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1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)
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25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)
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15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)
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15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa
Rica)
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25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo).
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2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)
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12 de Octubre (Encuentro de culturas)
Como patrono, debe
permitirles a sus trabajadores no laborar en los días feriados antes indicados.
En cuanto a la forma
en la que debe pagarlos al trabajador, debe tomar en cuenta las siguientes
situaciones:
Todos los días
feriados, a excepción del 2 de agosto y el 12 de octubre, deben pagarse al
trabajador aún cuando no los labore. Es lo que se conoce como feriados de pago obligatorio.
El monto a pagar es el mismo que si los hubiera trabajado, es decir el mismo salario que por día perciben
sus empleados. Ahora bien, es importante aclarar que si usted paga a sus
trabajadores en forma mensual, no tendrá que pagarles ningún monto adicional
por los feriados, ya que
se entiende que en el salario mensual ya está incluido el pago de todos los
días del mes, incluyendo feriados.
El 2 de agosto y el
12 de octubre son feriados de
pago no obligatorio. Esto quiere decir que aunque igualmente debe
permitirle a sus trabajadores, no trabajar en esos días, no tiene que pagarles
ningún salario por ellos. Ahora bien, es importante aclarar que si usted paga a
sus trabajadores en forma mensual, no podrá descontarles el salario de esos
feriados, ya que se entiende que el salario convenido mensual es intocable. Es
importante destacar además que en lo que se refiere a actividades de comercio y
aunque usted pague a sus empleados por semana, no podrá nunca restarles el
monto de los feriados de pago no obligatorio de su salario semanal. Lo anterior
quiere decir que los únicos casos en los que será posible al empleador
descontar el 2 de agosto y el 12 de octubre del salario de sus trabajadores,
será cuando se trate de trabajos distintos al comercio, como por ejemplo en la
agricultura, y cuando el pago sea semanal y no mensual.
En cuanto a la forma
en la que debe pagar a sus trabajadores aquellos feriados en los que usted les
pide laborar, favor revisar respuesta a la pregunta: ¿Puedo emplear a mis trabajadores en los días feriados? ¿Cómo debo
pagarles?