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¿Cuáles días son feriados y cómo debo pagarlos a mis trabajadores

¿Cuáles días son feriados y cómo debo pagarlos a mis trabajadores?

 

Son días feriados los siguientes:

 

·          1º de Enero (Año Nuevo)

 

·          11 de Abril (Día de Juan Santamaría)

 

·          Jueves y Viernes Santos

 

·          1º de Mayo (Día Internacional del Trabajo)

 

·          25 de Julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica)

 

·          15 de Agosto (Día de la Madre y Asunción de la Virgen)

 

·          15 de Setiembre (Conmemoración de la independencia de Costa Rica)

 

·          25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo).

 

·          2 de Agosto (Día de la Virgen de los Ángeles)

 

·          12 de Octubre (Encuentro de culturas)

 

Como patrono, debe permitirles a sus trabajadores no laborar en los días feriados antes indicados.

 

En cuanto a la forma en la que debe pagarlos al trabajador, debe tomar en cuenta las siguientes situaciones:

 

Todos los días feriados, a excepción del 2 de agosto y el 12 de octubre, deben pagarse al trabajador aún cuando no los labore. Es lo que se conoce como feriados de pago obligatorio. El monto a pagar es el mismo que si los hubiera trabajado, es decir el mismo salario que por día perciben sus empleados. Ahora bien, es importante aclarar que si usted paga a sus trabajadores en forma mensual, no tendrá que pagarles ningún monto adicional por los feriados, ya que se entiende que en el salario mensual ya está incluido el pago de todos los días del mes, incluyendo feriados.

 

El 2 de agosto y el 12 de octubre son feriados de pago no obligatorio. Esto quiere decir que aunque igualmente debe permitirle a sus trabajadores, no trabajar en esos días, no tiene que pagarles ningún salario por ellos. Ahora bien, es importante aclarar que si usted paga a sus trabajadores en forma mensual, no podrá descontarles el salario de esos feriados, ya que se entiende que el salario convenido mensual es intocable. Es importante destacar además que en lo que se refiere a actividades de comercio y aunque usted pague a sus empleados por semana, no podrá nunca restarles el monto de los feriados de pago no obligatorio de su salario semanal. Lo anterior quiere decir que los únicos casos en los que será posible al empleador descontar el 2 de agosto y el 12 de octubre del salario de sus trabajadores, será cuando se trate de trabajos distintos al comercio, como por ejemplo en la agricultura, y cuando el pago sea semanal y no mensual.

 

En cuanto a la forma en la que debe pagar a sus trabajadores aquellos feriados en los que usted les pide laborar, favor revisar respuesta a la pregunta: ¿Puedo emplear a mis trabajadores en los días feriados? ¿Cómo debo pagarles?

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Temas relacionados:
F. 1 Días feriados. Definición.
F. 3 Días feriados. Derecho de los trabajadores practicantes de una religión no católica.
F. 4 Forma de remuneración de los feriados.
F. 5 Remuneración de los feriados que se trabajan.
F. 6 Obligación de trabajar los feriados.
F. 7 Feriado que cae en el día de descanso.
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