29. Feriado de pago no obligatorio.
Son aquellos que el patrono debe
permitir al trabajador no laborar, pero que puede descontar del salario
convenido, a excepción, de los trabajadores que perciben su salario en forma
quincenal o mensual, o los trabajadores en comercio, a quienes en dicha
remuneración, les están cubiertos todos los días del mes, no pudiendo el
patrono, descontar el importe correspondiente al feriado.