| Fecha: | 06/07/2006 18:42:47 |
| Nombre: | Elsia Paz |
| Trabajo: | CISA |
| Correo: | elsiapaz@cs.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | Una persona en periodo de prueba tiene derecho a catorceavo
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| Fecha: | 16/07/2006 20:12:26 |
| Nombre: | Iris Mejia |
| Trabajo: | |
| Correo: | irismejia2005 @ yahoo.es |
| Teléfono: | |
| Comentario: | Me parece que es de mucha importancia esta pagina web Por que no permite saber nuestros derechos |
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| Fecha: | 22/07/2006 10:27:10 |
| Nombre: | Lucio Ramos |
| Trabajo: | Choloma |
| Correo: | lucio.ramos@terra.hn |
| Teléfono: | (504)669-2279/80 |
| Comentario: | en el calculo de las prestaciones, no obtengo el mismo resultado para las vacaciones causadas, ya que yo uso el salario promedio diario, que incluye el 13avo y 14 avo mes de salario, tal como se calculan las vacaciones proporcionales, por favor ayudenme a aclarar tal situacion |
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| Fecha: | 24/08/2006 19:49:18 |
| Nombre: | francisco lara |
| Trabajo: | liberty |
| Correo: | flara@thelibertycompanies.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | hola esto es para imprimirlo |
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| Fecha: | 31/08/2006 14:08:13 |
| Nombre: | Nadia Paredes |
| Trabajo: | |
| Correo: | ngirparedes@yahoo.com |
| Teléfono: | 504 9259548 |
| Comentario: | Muy buenas tardes estoy interesada en saber el calculo de prestaciones para una persona que renuncia con preaviso.
y sin preaviso |
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| Fecha: | 18/09/2006 10:47:56 |
| Nombre: | Federico Mejia |
| Trabajo: | Reservado |
| Correo: | mfedehn@hotmail.com |
| Teléfono: | 504 978 5607 |
| Comentario: | La cantidad en lempiras que recibo de parte de la empresa por concepto de alquiler de mi vehiculo va incluido dentro del calculo de mis prestaciones laborales??
Gracias por su ayuda |
|
| Fecha: | 13/10/2006 20:18:40 |
| Nombre: | Pastor Valladares Rodriguez |
| Trabajo: | IDT, S. A. |
| Correo: | valladarespastor@yahoo.com |
| Teléfono: | 2307495 |
| Comentario: | Esta es una valiosa herramienta con la que se simplifican operaciones y se tiene confianza en la aplicacion de la Ley...felicitaciones y gracias por esta ayuda..! |
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| Fecha: | 18/08/2006 09:33:10 |
| Nombre: | dilia |
| Trabajo: | |
| Correo: | dilia1973@yahoo.com |
| Teléfono: | 773-25-88 |
| Comentario: | En el calculo de vacaciones tengo una diferencia con la hoja electronica del ministerio de trabajo y el calculo de ustedes no se que formula utilizan, la que utiliza el ministerio de trabajo es el numero de dias proporcionales por el numero de dias que le corresponde en ese año entre 360 dias ejemplo 120 dias x 12 que es el segundo año entre 360 dias, no se ustedes como lo hace me pueden indicar |
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| Fecha: | 18/08/2006 09:33:12 |
| Nombre: | dilia |
| Trabajo: | |
| Correo: | dilia1973@yahoo.com |
| Teléfono: | 773-25-88 |
| Comentario: | En el calculo de vacaciones tengo una diferencia con la hoja electronica del ministerio de trabajo y el calculo de ustedes no se que formula utilizan, la que utiliza el ministerio de trabajo es el numero de dias proporcionales por el numero de dias que le corresponde en ese año entre 360 dias ejemplo 120 dias x 12 que es el segundo año entre 360 dias, no se ustedes como lo hace me pueden indicar |
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| Fecha: | 18/08/2006 09:33:14 |
| Nombre: | dilia |
| Trabajo: | |
| Correo: | dilia1973@yahoo.com |
| Teléfono: | 773-25-88 |
| Comentario: | En el calculo de vacaciones tengo una diferencia con la hoja electronica del ministerio de trabajo y el calculo de ustedes no se que formula utilizan, la que utiliza el ministerio de trabajo es el numero de dias proporcionales por el numero de dias que le corresponde en ese año entre 360 dias ejemplo 120 dias x 12 que es el segundo año entre 360 dias, no se ustedes como lo hace me pueden indicar |
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| Fecha: | 12/10/2006 21:56:08 |
| Nombre: | milisen platero |
| Trabajo: | |
| Correo: | mili_platero@yahoo.com |
| Teléfono: | 9054955 |
| Comentario: | un empleado puede decidir si sigue laborando o no en una empresa que cambio de nombre y dueño y tener derecho a pago e cesantia . y que puede hacer si se le pidio firmar contrato nuevo sin sin explicarle sus derechos. |
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| Fecha: | 18/10/2006 15:56:44 |
| Nombre: | Bety Martínez |
| Trabajo: | Labis de Honduras S. de R.L. de C.V. |
| Correo: | bettymar75@yahoo.com |
| Teléfono: | 236-5760 |
| Comentario: | Necesito saber si las comisiones son tomadas para calcular decimocuarto, decimotercer mes y vacaciones. Me urge porque me tocan mis vacaciones y nome quieren pagar.
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| Fecha: | 19/10/2006 13:45:25 |
| Nombre: | ardavin |
| Trabajo: | coacehl |
| Correo: | ardavinme@yahoo.com |
| Teléfono: | 2378951 |
| Comentario: | cuando las vacaciones proporcionales no han sido gozadas ¿se deberan pagar en efectivo al momento del despido? |
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| Fecha: | 21/10/2006 16:25:03 |
| Nombre: | nohemi herrera |
| Trabajo: | learkyunshing s.p.s |
| Correo: | chn762003@yahoo.com |
| Teléfono: | 3435198 |
| Comentario: | tengo 1 año y dos meses laborando en ese citio y quiero saber cuanto me tocaria de aguinaldo,
y que debo hacer para obtener todos mis derechos porque pienso renunciar en enero proximo.gracias. |
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| Fecha: | 22/10/2006 08:49:55 |
| Nombre: | Gerardo Camal |
| Trabajo: | |
| Correo: | cgcamal@walla.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | ¿Tiene derecho cualquier empleado de solicitar el Reglamento Interno de Trabajo en la empresa donde labora para conocerlo? |
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| Fecha: | 10/10/2006 11:15:07 |
| Nombre: | Luis Almendarez |
| Trabajo: | COSEM |
| Correo: | luis_hondo@yahoo.es |
| Teléfono: | 227-0244 |
| Comentario: | Segun el articulo ".3 Consecuencias económicas de la terminación de los contratos por tiempo indefinido.
El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo por cualquiera de las causas descritas en el epígrafe anterior, dentro del término de treinta días calendario, contados desde que el momento en que tuvo conocimiento del hecho, sin ninguna responsabilidad de su parte. El trabajador tiene derecho a emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo, con el objeto de que se le pruebe la justa causa de su despido.
Si el empleador no logra probar la causa del despido, el mismo se convierte en despido injusto y el empleador está obligado a pagar al trabajador, las siguientes prestaciones:
Preaviso:
Cuyo monto es equivalente al salario, debiendo calcularse así:
· 24 horas, cuando ha trabajado menos de 3 meses.
· 1 semana, cuando ha trabajado de 3 a 6 meses.
· 2 semanas, cuando ha trabajado de 6 meses a un año.
· 1 mes, cuando ha trabajado de 1 a 2 años.
· De 2 meses, cuando ha trabajado más de 2 años.
Auxilio de Cesantía:
· Un importe de 10 días de salario si trabajó de 3 a menos de 6 meses.
· Un importe de 20 días de salario si trabajó de 6 meses a menos de un año.
· Un importe de 1 mes de salario por cada año de trabajo y proporcional si hubiere alguna fracción de año. En ningún caso el auxilio de cesantía puede exceder de 15 meses.
Derechos adquiridos:
· Salarios devengados y no pagados.
· Vacaciones.
· Aguinaldo proporcional.
· Décimocuarto mes proporcional.
Se exceptúan del pago de preaviso y auxilio de cesantía los empleadores que puedan probar que la terminación se dio dentro del período de prueba.
Además:
· Si la terminación es por renuncia del trabajador, solamente tiene derecho a que se le reconozcan las vacaciones no devengadas, aguinaldo proporcional y décimo cuarto mes de salario proporcional (derechos adquiridos).
· Si la terminación es por despido sin responsabilidad patronal, el trabajador solamente tendrá derecho a vacaciones, aguinaldo proporcional y décimo cuarto mes de salario proporcional (derechos adquiridos).
· Si la terminación es por despido indirecto, el empleador debe cancelar al trabajador los derechos adquiridos además del auxilio de cesantía y el preaviso." en mi caso yo soy el jefe de bodega y hace un par de dias contrataron a un tipo q esta aprendoendo lo q hago y tomando mi puesto ya le di el inventario y esta tomando el cargo de la facturacion y muchas otras cosas mas , practicamente todo mi trabajo y aluciendo q yo sere su ayudante cosa q ni de palabra ni por escrito se ha informado a lo cual no se legalmente q hacer al respecto espero contar con su fina coolaboracion al caso pork ya no se puede seguir asi . |
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| Fecha: | 22/10/2006 08:58:11 |
| Nombre: | Gerardo Camal |
| Trabajo: | |
| Correo: | cgcamal@walla.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | 1)¿Qué puede hacer un empleado cuando en su trabajo tienen la "política" de no pagar horas extras, sólo con tiempo compensatorio, trabajando después del horario,de noche o en días feriados?
2)¿Qué se puede hacer cuando se trabaja en jornada nocturna y el patrono se reusa a reconocer el 25% de recargo estipulado en el Art. 329?
3) ¿Cuando a un empleado se le envía a trabajar fuera del país, el tiempo que pasa en aereopuertos, terminales terretres y durante el viaje se debe o no reconocer como tiempo tarbajado? |
|
| Fecha: | 28/10/2006 20:03:24 |
| Nombre: | jose castellanos |
| Trabajo: | zip calpules |
| Correo: | jose_castellanos85@hotmail.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | en esa enpresa son groseros con los enpleados no les cunplen con todo al trabajador lo unico que ellos dicen es que la enpresa tiene sus propies leyes alli no vale la ley de el trabajador es pero me den respuesta a esto ok |
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| Fecha: | 14/11/2006 15:22:47 |
| Nombre: | Juan Muñoz |
| Trabajo: | Euromotriz, San Pedro Sula |
| Correo: | juannoriega@emv.hn |
| Teléfono: | 556-6248 |
| Comentario: | Seria interesante que incluyeran las reglas, para hacer cada uno de los calculos de Salario, vacaciones, 13 y 14 avo mes de salario, ya que hay gran cantidad de estudiantes a quienes les seria de mucha utilidad, y a las empresas mismas para verificar los calculos del sistema. |
|
| Fecha: | 07/09/2006 04:56:00 |
| Nombre: | didier Jimenez |
| Trabajo: | copan |
| Correo: | didierjz@hotmail.com |
| Teléfono: | 893-3061 |
| Comentario: | me gustaria saber como se calcula las prestaciones cuando uno trabaja oras extras en mi caso trabajo 12 horas diarias de lunes a sabado ya sea de dia o de noche.la pregunta es si se suma todo lo que gana con la extra por ejemplo yo gan 7000 mensuales mas extra gano un total de 10,000 si tengo que tomar los diezmil para calcular las prestaciones |
|
| Fecha: | 13/10/2006 12:42:18 |
| Nombre: | gersom amaya |
| Trabajo: | |
| Correo: | malygoa@sulanet.net |
| Teléfono: | 504.2362 |
| Comentario: | excelente herramienta |
|
| Fecha: | 21/11/2006 20:22:36 |
| Nombre: | jairo sarmiento |
| Trabajo: | proteccion de valores sa |
| Correo: | jaironoel_82@hotmail.com |
| Teléfono: | 5599838 |
| Comentario: | my consulta es la siguente, puede my empleador despedirme si por ejemplo, yo fallare un dia en el mes de octubre, y en el mes de noviembre falle el 1 y luego el 3 del mismo mes?? .gracias!!! |
|
| Fecha: | 07/12/2006 14:41:15 |
| Nombre: | Fuad Luque |
| Trabajo: | Instituto Internacional Tecnologico |
| Correo: | fuad@intechn.org |
| Teléfono: | 552-0292 |
| Comentario: | Buen Dia
Deseo felicitarlos por el excelente sitio que poseen por fin alguien penso en los trabajadores no solo de Honduras sino de centroamerica, actualmente estoy realizando un estudio del codigo de trabajo de mi pais y estoy utilizando su informacion, hasta este momento la informacion esta muy bien clasificada. He encontrado una correccion minima que hacer en la siguiente parte:
Titulo II Contrato de Trabajo - Capitulo 6 Obligaciones y prohibiciones de las partes - Inciso 2 donde dice Prohibiciones a los trabajadores deberia de decir "Prohibiciones a los patronos", espero serles de ayuda y otra vez gracias por tan excelente informacion y maravilloso sitio
Saludos
Fuad |
|
| Fecha: | 14/12/2006 10:40:48 |
| Nombre: | Yessica Sanchez |
| Trabajo: | COLPROCAH |
| Correo: | ysanchez_1@yahoo.con |
| Teléfono: | 237-6928 |
| Comentario: | Solo quiero saber cuanto me toca de aguinaldo, empeze a laborar el 17 de Julio del 2006, mi sueldo es de Lps. 4,000.00.
|
|
| Fecha: | 05/01/2007 18:21:49 |
| Nombre: | Elmer Estrada |
| Trabajo: | |
| Correo: | e_estrada31@yahoo.com |
| Teléfono: | 0000000 |
| Comentario: | Es correcto usar el salario extraordinario para el càlculo de las prestaciones laborales? |
|
| Fecha: | 05/01/2007 18:23:30 |
| Nombre: | Elmer Estrada |
| Trabajo: | |
| Correo: | e_estrada31@yahoo.com |
| Teléfono: | 0000000 |
| Comentario: | Como es el càculo cuando una mujer embarazada se le despide?
|
|
| Fecha: | 25/09/2006 18:03:49 |
| Nombre: | Henry Noel Mejia Zepeda |
| Trabajo: | Reposteria Delicia |
| Correo: | henrymejiaz@yahoo.com |
| Teléfono: | 930-7026 |
| Comentario: | Yo realmente lo que quiero saber son mis derechos como empleado ya que yo ahorita tengo mas de 2 años de trabajar en esta reposteria pero realmente la propietaroa a faltado a lo pactado cuando empace a trabajar y ahora se esta portando mal y no me paga el 13y 14avo mes y tampoco me paga vacaciones o no se si es que no me tocan estos beneficios quisiera saber donde puedo informarme gracias |
|
| Fecha: | 28/09/2006 13:51:19 |
| Nombre: | seyly jharybel ucles velasquez |
| Trabajo: | carrion |
| Correo: | seyli2005@yahoo.com |
| Teléfono: | 442-29-82 |
| Comentario: | si una persona es despedida estando embarazada cuanto le corresponde en prestaciones, porque yo fui despedida estando embarazada y quisiera saber si me corresponde maternidad y cuanto si labore 9 meses y medio. |
|
| Fecha: | 19/10/2006 08:38:50 |
| Nombre: | Mario Alejandro Zapata |
| Trabajo: | Kocos Shop. |
| Correo: | gigoloplay03@yahoo.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | La informacion que ofrecen es de mucha ayuda pero pienso que deberian incluir la manera de calcular los aguinaldos. |
|
| Fecha: | 15/01/2007 11:26:19 |
| Nombre: | RENE RAMIREZ |
| Trabajo: | |
| Correo: | SABACO@123.HN |
| Teléfono: | 504-5571704 |
| Comentario: | QUIERO QUE REVISEN EL CALCULO DE LOS DERECHOS PARA HONDURAS, ESTA CALCULANDO MAL EL PROGRAMA LAS FECHAS DE ENTRADAS DEL EMPLEADO CON RESPECTO A LAS FECHAS DE SALIDA DEL TRABAJO. |
|
| Fecha: | 24/02/2007 09:43:44 |
| Nombre: | Sandra Elizabeth Rosales V. |
| Trabajo: | |
| Correo: | sandra@riogarment.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | Me hice una prueba, penssando en como calcula, pero hay un error cuando calcula el pago del decimo cuarto mes. |
|
| Fecha: | 23/10/2006 11:25:12 |
| Nombre: | edson salgado |
| Trabajo: | Marketing Arm Honduras |
| Correo: | esalgado@maihonduras.net |
| Teléfono: | (504)245-4363 |
| Comentario: | Señores:
Tengo entendido que el preaviso debe calcularse en base a los artículos 116 y 120 del Código del Trabajo asi:
Menor 3 meses 1 día de SPD
De 3 a 6 meses 7 días de SPD
De 6 meses a 1 año 14 días de SPD
De 1 a 2 años 30 días de SPD
De 2 años o mas 60 días de SPD
Verifiquen y espero servirles de gran ayuda.
|
|
| Fecha: | 23/10/2006 11:28:11 |
| Nombre: | edson salgado |
| Trabajo: | Marketing Arm Honduras |
| Correo: | esalgado@maihonduras.net |
| Teléfono: | (504)245-4363 |
| Comentario: | Señores:
Ignoren el anterior, los cálculos son correctos.
Mil disculpas
|
|
| Fecha: | 24/10/2006 12:12:27 |
| Nombre: | Noel Méndez |
| Trabajo: | |
| Correo: | apocalipsis_val@yahoo.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | tiene validez un contrato de trabajo, por un año y siete meses?.
puedo tener prestaciones si culmino el tiempo del contrato de trabajo, y deciden no renovarmelo?.
puedo tener aguinaldo si tengo un contrato de trabajo?.
agradeceria su respuesta. |
|
| Fecha: | 25/10/2006 13:22:18 |
| Nombre: | Carlos Fajardo |
| Trabajo: | |
| Correo: | carfa68@hotmail.com |
| Teléfono: | 978-7359 |
| Comentario: | esta bonita la pagina pero respecto al calculo hacel falta el decimo cuarto mes.
Gracias y Bendiciones |
|
| Fecha: | 25/10/2006 18:21:11 |
| Nombre: | Dilcia Guzmán |
| Trabajo: | |
| Correo: | dilciajackeline@yahoo.com |
| Teléfono: | 970-1526 |
| Comentario: | Lo que en realidad deseo es formular la siguiente inquietud.
Aunque tome mi periodo de vacaciones estas tienen que ser pagados x el patrono? tengo 1 año de laborar con la empresa.
}Agradeceré me aclaren esta interrogativa.
Agradezco su atención. |
|
| Fecha: | 26/10/2006 18:14:04 |
| Nombre: | Jose Carlos Martinez |
| Trabajo: | |
| Correo: | carlosmrtz@yahoo.com |
| Teléfono: | 239-4600 |
| Comentario: | En caso de preaviso si es parcial.- Se puede condicionar |
|
| Fecha: | 01/11/2006 11:20:53 |
| Nombre: | Gladis Molina |
| Trabajo: | |
| Correo: | gladis_molina74@hotmail.com |
| Teléfono: | 669-0835 |
| Comentario: | Quisiera saber como puedo calcular yo mis prestaciones en caso de haber renunciado. y como se calcula el 13avo, y 14avo mes proporcional. |
|
| Fecha: | 01/11/2006 11:21:28 |
| Nombre: | Gladis Molina |
| Trabajo: | |
| Correo: | gladis_molina74@hotmail.com |
| Teléfono: | 669-0835 |
| Comentario: | Quisiera saber como puedo calcular yo mis prestaciones en caso de haber renunciado. y como se calcula el 13avo, y 14avo mes proporcional. |
|
| Fecha: | 01/11/2006 14:22:36 |
| Nombre: | Gloria Kury |
| Trabajo: | Tecno Supplier, S. DE R.L. |
| Correo: | gloria.kury@tecnosupplier.com |
| Teléfono: | (504) 557-0598 |
| Comentario: | Favor verificar resultado de cálculo de promedio diario de un empleado con ingreso el 3/Abril/06, retiro 18/Oct./06 Gracias!!!! |
|
| Fecha: | 10/11/2006 18:00:55 |
| Nombre: | maria nellis baca zambrano |
| Trabajo: | pto.lempira, gracias a dios |
| Correo: | palcioselvir@yahoo.com |
| Teléfono: | 4336398 |
| Comentario: | no di el aviso por escrito que hiba a dejar de laboral solo lo hice verbal me gustaria saber si goso de todos los veneficios al momento de reclamar mis prestaciones o cuales puedo reclamar empece a laborar el 6 de mayo del 2005 y finalice el 31 de septiembre del 2006 |
|
| Fecha: | 07/11/2006 11:54:14 |
| Nombre: | susana Ferrera Lopez |
| Trabajo: | Agro Indsutrias del corral |
| Correo: | susana_ferrera@yahoo.com.mx |
| Teléfono: | 7733226 |
| Comentario: | Tengo 13 años para laborar para esta empresa que puedo esperar si en estos momentos decido retirarme cuales serian los derechos seran los mismos cuando uno renuncia con un año de antiguedad.
Se puede negociar con la empresa aunque esta sea privada ejemplo tablas de salarios por antiguedad, trabajo mucho con personal me gustari apoder tener asistencia como contratar como realizar despidos sin cometer errores, como manejar las ausencias y negligencias con el personal puedo contar con apoyo por medio de linea |
|
| Fecha: | 16/11/2006 19:17:05 |
| Nombre: | Allan Alfredo Colindres Estrada |
| Trabajo: | |
| Correo: | unicocatracho@hotmail.com |
| Teléfono: | 5161378 |
| Comentario: | me gusta que allan creado ley laboral ayuda mucho y de igual forma quiero que me ayuden con una pregunta que tengo
si yo trabajo una semena de dia y otra de noche
segun el salario minimo cuanto deberia estar ganando |
|
| Fecha: | 16/11/2006 20:16:18 |
| Nombre: | jairo noelsarmiento |
| Trabajo: | proteccion de valores .S.A |
| Correo: | jaironoel_82@hotmail.com |
| Teléfono: | 559-98-38 |
| Comentario: | me parese,que esta es una informacion,importante
para sabersobre el tiempo extraordinario de trabajo, gracias. |
|
| Fecha: | 30/12/2006 09:20:15 |
| Nombre: | Ernesto Alonso Izaguirre Funez |
| Trabajo: | San Miguel S. A. |
| Correo: | ernestoizaguirre@hotmail.com |
| Teléfono: | 5553240 |
| Comentario: | El Calculo de Prestaciones, no tiene la opción: si la empresa me despide por algun incumplimiento en el Articulo 112 del codigo de trabajo. gracias FELIZ AÑO NUEVO |
|
| Fecha: | 04/01/2007 14:44:01 |
| Nombre: | Lourdes Leon |
| Trabajo: | |
| Correo: | lourdes_leon1975@yahoo.com |
| Teléfono: | 232-6750 |
| Comentario: | Mucho agradecere me puedan ayudar con esta interrogante:
Actualmente en nuestra empresa queremos implementar la politica de liquidar anualmente al empleado sus prestaciones considerando el auxilio de cesantia sin preaviso por el periodo que corresponde a cada año de servicio, en relacion a este tema mi consulta es con la siguiente clausula contenida en el Contrato Individual de Trabajo:"EL PATRONO" Y "EL TRABAJADOR" convienen liquidar anualmente la cesatia laboral pagandose un mes de salario proporcional por este concepto correspondiete a cada periodo anual finalizado. Asi tambien se deja establecido por mutuo consentimiento que "EL PATRONO" cancelara la cesantia hasta un maximo de quince (15) meses, considerando un mes por año, segun lo establece la Ley vigente, tomando como base la fecha inicialde ingreso a la empresa. Queda entendido entre las partes que en cada periodo anual de liquidacion de la cesantia por antiguedad, si en el año correspondiente se produce la terminacion del contrato con justa causa de despido "EL TRABAJADOR" no gozara de este pago ni del respectivo preaviso. Dentro del mismo termino, en caso de despido indirecto con justa causa por incumplimiento de "EL PATRONO", "EL TRABAJADOR" gozara del pago del auxilio de cesantia de ese periodo y del pago del preaviso conforme a la Ley" me gustaria saber si esta clausula esta bien planteada o deben cambiarse algunos datos, tambien si al momento de liquidar al empleado es necesario elaborar otro contrato o queda en vigencia este mismo, si seria necesario que nosotros como empleados realicemos una solicitud formal por escrito para solicitar la liquidacion de prestaciones?, Les agradezco la informacion que puedan ustedes brindarme al respecto.
Atentamente,
Lourdes |
|
| Fecha: | 22/01/2007 17:36:30 |
| Nombre: | Oscar Edgardo Martinez Guardado |
| Trabajo: | Soy estudiante |
| Correo: | oscarmartinezg_1976@yahoo.com |
| Teléfono: | 668-62-47 casa y 864-85-13 movil |
| Comentario: | Deseo saber el significado de una Reestructuracion de personal ó de la reestructuracion de un puesto de empleados como decir una cajera
Les agradeceria me envien el significado
Gracias
Favor enviarmelo al correo |
|
| Fecha: | 04/01/2007 14:44:23 |
| Nombre: | Lourdes Leon |
| Trabajo: | |
| Correo: | lourdes_leon1975@yahoo.com |
| Teléfono: | 232-6750 |
| Comentario: | Mucho agradecere me puedan ayudar con esta interrogante:
Actualmente en nuestra empresa queremos implementar la politica de liquidar anualmente al empleado sus prestaciones considerando el auxilio de cesantia sin preaviso por el periodo que corresponde a cada año de servicio, en relacion a este tema mi consulta es con la siguiente clausula contenida en el Contrato Individual de Trabajo:"EL PATRONO" Y "EL TRABAJADOR" convienen liquidar anualmente la cesatia laboral pagandose un mes de salario proporcional por este concepto correspondiete a cada periodo anual finalizado. Asi tambien se deja establecido por mutuo consentimiento que "EL PATRONO" cancelara la cesantia hasta un maximo de quince (15) meses, considerando un mes por año, segun lo establece la Ley vigente, tomando como base la fecha inicialde ingreso a la empresa. Queda entendido entre las partes que en cada periodo anual de liquidacion de la cesantia por antiguedad, si en el año correspondiente se produce la terminacion del contrato con justa causa de despido "EL TRABAJADOR" no gozara de este pago ni del respectivo preaviso. Dentro del mismo termino, en caso de despido indirecto con justa causa por incumplimiento de "EL PATRONO", "EL TRABAJADOR" gozara del pago del auxilio de cesantia de ese periodo y del pago del preaviso conforme a la Ley" me gustaria saber si esta clausula esta bien planteada o deben cambiarse algunos datos, tambien si al momento de liquidar al empleado es necesario elaborar otro contrato o queda en vigencia este mismo, si seria necesario que nosotros como empleados realicemos una solicitud formal por escrito para solicitar la liquidacion de prestaciones?, Les agradezco la informacion que puedan ustedes brindarme al respecto.
Atentamente,
Lourdes |
|
| Fecha: | 04/01/2007 14:44:58 |
| Nombre: | Lourdes Leon |
| Trabajo: | |
| Correo: | lourdes_leon1975@yahoo.com |
| Teléfono: | 232-6750 |
| Comentario: | Mucho agradecere me puedan ayudar con esta interrogante:
Actualmente en nuestra empresa queremos implementar la politica de liquidar anualmente al empleado sus prestaciones considerando el auxilio de cesantia sin preaviso por el periodo que corresponde a cada año de servicio, en relacion a este tema mi consulta es con la siguiente clausula contenida en el Contrato Individual de Trabajo:"EL PATRONO" Y "EL TRABAJADOR" convienen liquidar anualmente la cesatia laboral pagandose un mes de salario proporcional por este concepto correspondiete a cada periodo anual finalizado. Asi tambien se deja establecido por mutuo consentimiento que "EL PATRONO" cancelara la cesantia hasta un maximo de quince (15) meses, considerando un mes por año, segun lo establece la Ley vigente, tomando como base la fecha inicialde ingreso a la empresa. Queda entendido entre las partes que en cada periodo anual de liquidacion de la cesantia por antiguedad, si en el año correspondiente se produce la terminacion del contrato con justa causa de despido "EL TRABAJADOR" no gozara de este pago ni del respectivo preaviso. Dentro del mismo termino, en caso de despido indirecto con justa causa por incumplimiento de "EL PATRONO", "EL TRABAJADOR" gozara del pago del auxilio de cesantia de ese periodo y del pago del preaviso conforme a la Ley" me gustaria saber si esta clausula esta bien planteada o deben cambiarse algunos datos, tambien si al momento de liquidar al empleado es necesario elaborar otro contrato o queda en vigencia este mismo, si seria necesario que nosotros como empleados realicemos una solicitud formal por escrito para solicitar la liquidacion de prestaciones?, Les agradezco la informacion que puedan ustedes brindarme al respecto.
Atentamente,
Lourdes |
|
| Fecha: | 26/01/2007 09:14:39 |
| Nombre: | Carlos Roberto Midence |
| Trabajo: | |
| Correo: | cmience@ingenieriagerencial.com |
| Teléfono: | (504)2255814 |
| Comentario: | EL calculo que da el programa en cuano al catorceavomes, porque lo resta?, en vez de sumar los días a que tiene derecho el trabajador. |
|
| Fecha: | 03/01/2007 21:20:48 |
| Nombre: | jaime Enrique Mejia Valle |
| Trabajo: | |
| Correo: | jemv75_1@hotmail.com |
| Teléfono: | 5747499 |
| Comentario: | esta muy buena la pagina, tenia una pregunta en los dias feriados que uno los trabaja,son doble las horas, o el dia |
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| Fecha: | 04/01/2007 14:45:14 |
| Nombre: | Lourdes Leon |
| Trabajo: | |
| Correo: | lourdes_leon1975@yahoo.com |
| Teléfono: | 232-6750 |
| Comentario: | Mucho agradecere me puedan ayudar con esta interrogante:
Actualmente en nuestra empresa queremos implementar la politica de liquidar anualmente al empleado sus prestaciones considerando el auxilio de cesantia sin preaviso por el periodo que corresponde a cada año de servicio, en relacion a este tema mi consulta es con la siguiente clausula contenida en el Contrato Individual de Trabajo:"EL PATRONO" Y "EL TRABAJADOR" convienen liquidar anualmente la cesatia laboral pagandose un mes de salario proporcional por este concepto correspondiete a cada periodo anual finalizado. Asi tambien se deja establecido por mutuo consentimiento que "EL PATRONO" cancelara la cesantia hasta un maximo de quince (15) meses, considerando un mes por año, segun lo establece la Ley vigente, tomando como base la fecha inicialde ingreso a la empresa. Queda entendido entre las partes que en cada periodo anual de liquidacion de la cesantia por antiguedad, si en el año correspondiente se produce la terminacion del contrato con justa causa de despido "EL TRABAJADOR" no gozara de este pago ni del respectivo preaviso. Dentro del mismo termino, en caso de despido indirecto con justa causa por incumplimiento de "EL PATRONO", "EL TRABAJADOR" gozara del pago del auxilio de cesantia de ese periodo y del pago del preaviso conforme a la Ley" me gustaria saber si esta clausula esta bien planteada o deben cambiarse algunos datos, tambien si al momento de liquidar al empleado es necesario elaborar otro contrato o queda en vigencia este mismo, si seria necesario que nosotros como empleados realicemos una solicitud formal por escrito para solicitar la liquidacion de prestaciones?, Les agradezco la informacion que puedan ustedes brindarme al respecto.
Atentamente,
Lourdes |
|
| Fecha: | 04/01/2007 14:45:23 |
| Nombre: | Lourdes Leon |
| Trabajo: | |
| Correo: | lourdes_leon1975@yahoo.com |
| Teléfono: | 232-6750 |
| Comentario: | Mucho agradecere me puedan ayudar con esta interrogante:
Actualmente en nuestra empresa queremos implementar la politica de liquidar anualmente al empleado sus prestaciones considerando el auxilio de cesantia sin preaviso por el periodo que corresponde a cada año de servicio, en relacion a este tema mi consulta es con la siguiente clausula contenida en el Contrato Individual de Trabajo:"EL PATRONO" Y "EL TRABAJADOR" convienen liquidar anualmente la cesatia laboral pagandose un mes de salario proporcional por este concepto correspondiete a cada periodo anual finalizado. Asi tambien se deja establecido por mutuo consentimiento que "EL PATRONO" cancelara la cesantia hasta un maximo de quince (15) meses, considerando un mes por año, segun lo establece la Ley vigente, tomando como base la fecha inicialde ingreso a la empresa. Queda entendido entre las partes que en cada periodo anual de liquidacion de la cesantia por antiguedad, si en el año correspondiente se produce la terminacion del contrato con justa causa de despido "EL TRABAJADOR" no gozara de este pago ni del respectivo preaviso. Dentro del mismo termino, en caso de despido indirecto con justa causa por incumplimiento de "EL PATRONO", "EL TRABAJADOR" gozara del pago del auxilio de cesantia de ese periodo y del pago del preaviso conforme a la Ley" me gustaria saber si esta clausula esta bien planteada o deben cambiarse algunos datos, tambien si al momento de liquidar al empleado es necesario elaborar otro contrato o queda en vigencia este mismo, si seria necesario que nosotros como empleados realicemos una solicitud formal por escrito para solicitar la liquidacion de prestaciones?, Les agradezco la informacion que puedan ustedes brindarme al respecto.
Atentamente,
Lourdes |
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| Fecha: | 05/01/2007 14:30:58 |
| Nombre: | ninoska |
| Trabajo: | Cablesula |
| Correo: | karol_nonis@hotmail.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | reclame |
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| Fecha: | 08/01/2007 09:18:42 |
| Nombre: | Eva Virginia Flores Vasquez |
| Trabajo: | Personal |
| Correo: | evirginiaflores2004@yahoo.com |
| Teléfono: | (504) 988-6571 |
| Comentario: | Esta pagina me ha servido mucho para comprobar el calculo de prestaciones laborales, ya que trabajo en servicios de contabilidad, Gracias.
Pero me fijo que en el calculo de este año me sale malo el tiempo de trabajo en 20 meses, cuando ingresa el 19 de septiembre de 2006 y sale el 15 de enero de 2007. algo esta fallando.
Atentamete,
Eva |
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| Fecha: | 08/01/2007 09:19:07 |
| Nombre: | Eva Virginia Flores Vasquez |
| Trabajo: | Personal |
| Correo: | evirginiaflores2004@yahoo.com |
| Teléfono: | (504) 988-6571 |
| Comentario: | Esta pagina me ha servido mucho para comprobar el calculo de prestaciones laborales, ya que trabajo en servicios de contabilidad, Gracias.
Pero me fijo que en el calculo de este año me sale malo el tiempo de trabajo en 20 meses, cuando ingresa el 19 de septiembre de 2006 y sale el 15 de enero de 2007. algo esta fallando.
Atentamete,
Eva |
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| Fecha: | 26/01/2007 09:36:26 |
| Nombre: | carlos Roberto Midence Bones |
| Trabajo: | Ingeniería Gerencial S.A. de C.V |
| Correo: | cmience@ingenieriagerencial.com |
| Teléfono: | (504)2255814 |
| Comentario: | Cuando el empleado tiene menos de seis (6) meses, porque elñ programa lo toma comodes seis meses? verdad que elprograma está elaborado en base al promedio de seis meses? |
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| Fecha: | 23/01/2007 11:07:24 |
| Nombre: | Iris Carrasco |
| Trabajo: | Agroindustrias Don Pablo. |
| Correo: | tj_yolita@yahoo.com |
| Teléfono: | (504)227-6160 |
| Comentario: | Quiero hacerles saber que la calculadora de las prestaciones no arroja los datos exactos en cuanto al calculo del tiempo laborado....pero aun así quiero darles las gracias por este sitio que le ayuda a uno a salir de muchas dudas...Tengo una gran duda en nuestra empresa tenemos un excelente empleado que ha puesto la renuncia el ya fue a la secretaria de Trabajo para sacar el calculo de las prestaciones...Mi duda es como sacar el valor Diario de las vacaciones, y las vacaciones proporcionales también quiero saber como sacar los valores diarios del aguinaldo proporcional y décimo cuarto mes…....Me pueden Ayudar?....El empleado tiene 2 años 5 meses y 22 dias laborando con un salario de 4,000.00 lempiras exactos.. Rogando tener una respuesta a mis dudas se despide de ustedes cordialmente...Lic. Iris Carrasco |
|
| Fecha: | 23/01/2007 12:27:29 |
| Nombre: | Eva Flores |
| Trabajo: | Personal |
| Correo: | eva@edured.net |
| Teléfono: | 239-9049 |
| Comentario: | Presenta errores en el calculo de la antiguedad, y decimocuarto. |
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| Fecha: | 25/01/2007 08:02:35 |
| Nombre: | Jorge Nuñez |
| Trabajo: | |
| Correo: | jjorgenunez@pakmailhonduras.com |
| Teléfono: | 221-6052 |
| Comentario: | pedi el calculo de una persona que tiene 11 meses y 28 dias y me hace el calculo por un año y no puede calcular por un año si la persona solo tiene 11 meses y 28 dias, ademas el catorceavo lo tira en rojo
me gustaria una respuesta a la brevedad. |
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| Fecha: | 25/01/2007 08:03:51 |
| Nombre: | Jorge Nuñez |
| Trabajo: | |
| Correo: | jjorgenunez@pakmailhonduras.com |
| Teléfono: | 221-6052 |
| Comentario: | pedi el calculo de una persona que tiene 11 meses y 28 dias y me hace el calculo por un año y no puede calcular por un año si la persona solo tiene 11 meses y 28 dias, ademas el catorceavo lo tira en rojo
me gustaria una respuesta a la brevedad. |
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| Fecha: | 25/01/2007 14:16:35 |
| Nombre: | karla ferrera |
| Trabajo: | S & S de Honduras |
| Correo: | kferrera@ss-honduras.com |
| Teléfono: | 559-0255 |
| Comentario: | esta apareciendo incorrecta la informacion, no se que pasa porque tengo mucho tiempo utilizando esta hoja de calculo y hasta ahora tengo problemas |
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| Fecha: | 29/01/2007 12:55:24 |
| Nombre: | gerardo zepeda |
| Trabajo: | |
| Correo: | gezepeda@hotmail.com |
| Teléfono: | 5529561 |
| Comentario: | ¿constituye las comisiones por venta parte del salario a la hora del pago de prestaciones o de decimotercer o decimocuarto mes? |
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| Fecha: | 01/02/2007 08:34:10 |
| Nombre: | Ricardo Casco |
| Trabajo: | |
| Correo: | richardcasco@yahoo.com |
| Teléfono: | 262-9405 |
| Comentario: | No calcula bien las prestaciones |
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| Fecha: | 02/02/2007 14:11:29 |
| Nombre: | Carlos Martínez |
| Trabajo: | FINACOOP |
| Correo: | Carlosmrtz@yahoo.com |
| Teléfono: | (504) 239-4600 |
| Comentario: | Porque en un caso me sale negativo el 14 avo mes, los datos Inicio 24-4-2000, cancelación 28-2-2007 con pagos de agosto a Febrero 2007 L. 13,273.00, no se dio preaviso y tiene 2 años pendientes de vacaciones |
|
| Fecha: | 02/02/2007 16:49:33 |
| Nombre: | Alex Elvir |
| Trabajo: | multifon/multidata |
| Correo: | aelvir@multifon |
| Teléfono: | 2060503 |
| Comentario: | Es una buena iniciativa tener esta informacion al alcance nuestro , pero deben corregir varias cosas por ejemplo el calculo de prestaciones laborales no refleja lo que debe ser y esto genera confusion en los empleados ya que al hacer su calculo mediante esta herramienta lo dan por verdadero pero lo cierto es que existen muchos errores , les aconsejo revisen dichos precedimiento de calculos para obtener informacion mas veridica, yo creo que dia a dia se iran corrigiendo estos errores hasta llegar a tener mas completo la informacion |
|
| Fecha: | 07/02/2007 13:04:34 |
| Nombre: | addy flores |
| Trabajo: | PROINCO |
| Correo: | ayfo07@yahoo.es |
| Teléfono: | 228-8723 y 287-1292 |
| Comentario: | SI YO GANO LPS. 3000.00 CUANTO ME TOCA DE PRESTACIONES SI EMPESE EN JULIO DEL 2006 Y TERMINE EN ENERO DEL 2007 |
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| Fecha: | 08/02/2007 12:39:40 |
| Nombre: | emerson hernandez |
| Trabajo: | |
| Correo: | emersonleao202@yahoo.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | el calculo de prestaciones esta saliendo mals en el calculo de decimo cuarto mes corregir |
|
| Fecha: | 08/02/2007 12:43:57 |
| Nombre: | ardavin maldonado |
| Trabajo: | |
| Correo: | ardavinme@yahoo.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | el calculo de prestaciones esta malo en el decimo cuarto mes por favor corrijanlo |
|
| Fecha: | 08/02/2007 14:43:22 |
| Nombre: | Vivian Aida Castillo de Orellana |
| Trabajo: | Centro Escolar Antares |
| Correo: | vivianaida@yahoo.com |
| Teléfono: | 2347856 |
| Comentario: | que sucede si me despiden antes de darme las horas de lactancia, se agan esos dias o no |
|
| Fecha: | 10/02/2007 21:00:40 |
| Nombre: | Jorge Zelaya |
| Trabajo: | Mercadoo San Juan |
| Correo: | jorzelaf@hotmail.com |
| Teléfono: | 862-1565 |
| Comentario: | Encuentroo errores en el calculo de tiempo laborado de un empleado.
Por ejemplo un empleado que ingreso el 23 de octubre de 2006 y fue despedido el 31 de enero del 2007 me aparece que laboró 21 meses y nueve dias siendo lo correcto 3 meses y 9 dias |
|
| Fecha: | 14/02/2007 13:56:31 |
| Nombre: | Geraldina |
| Trabajo: | |
| Correo: | urbinag74@yahoo.com |
| Teléfono: | 885-2093 |
| Comentario: | Porque el decimo cuarto mes sale en negativo? |
|
| Fecha: | 26/02/2007 12:06:17 |
| Nombre: | Fredy O. Martínez |
| Trabajo: | simka |
| Correo: | ossmartz@yahoo.com |
| Teléfono: | 9834-8484 |
| Comentario: | Favor revisar antiguedad; los dias que toma en el cuadro de meses.
revisar calculo de vacaciones y cesantia prop.
revisar calculo pago al 14mes lo refleja negativo.
Muy bien por este avance.
Gracias |
|
| Fecha: | 05/03/2007 12:25:08 |
| Nombre: | ANDRES SIGUENZA |
| Trabajo: | ALDESA |
| Correo: | andress@aldesahn.com |
| Teléfono: | (504) 551-6081 |
| Comentario: | El calculo solicitado arrooja un error en la antiguedad, especificamente en los meses que determina que tiene 18 meses, por lo tanto el calculo es erroneo. La hoja tampoco ofrece mas opciones por ejemplo, las empresas dan bonos adicionales a los establecidos por la ley y me imagino que el promedio es tomado bajo supuesto que son 14 salarios al año. |
|
| Fecha: | 05/03/2007 13:12:22 |
| Nombre: | ANONIMO |
| Trabajo: | TIENDAS CARRION |
| Correo: | NRFZ2007@HOTMAIL.COM |
| Teléfono: | |
| Comentario: | TENGO DOS AÑOS DE TRABAJAR EN TIENDAS CArrion y estoy estudiando mkt con bachillerato las clases de ccll las llevo los sabados de 1.pm a 6.pm y yo pedi permiso para estudiar y me dijeron que no porq la empresa no da permisos y tengo q trabajar el sabado todo el dia quiero q me ayuden para poder estudiar estudio en el instituto JTR SPS EN SEGUNDO DE MKT 2 Y QUIRO GRADUARME POR FAVOR AYUDENME LES VOY A AGRADECER MUCHO. |
|
| Fecha: | 05/03/2007 13:21:17 |
| Nombre: | Iveth L |
| Trabajo: | |
| Correo: | yany.015@hotmail.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | Hola!!! que significa el auxilio de cesantia proporcional??? y cuando debe de ser pagado???
Gracias |
|
| Fecha: | 05/03/2007 23:02:05 |
| Nombre: | Daniel Abelenda |
| Trabajo: | |
| Correo: | abelenda@hotmail.com |
| Teléfono: | 9905-1672 |
| Comentario: | Buenos Dias mi pregunta 1: Tengo 1 año y 3 meses de trabajar para una empresa y me solicitan inmediatamente en otra empresa con mejor salario, me puedo ir inmediatamente y si lo hago tengo algun derecho en mi antiguo trabajo por no dar preaviso?. Gracias. |
|
| Fecha: | 03/02/2007 09:02:31 |
| Nombre: | Luis Arias |
| Trabajo: | |
| Correo: | landreshn@hotmail.com |
| Teléfono: | 2276711 |
| Comentario: | El cáalculo de prestaciones tiene errores en el cálculo de los meses, porfavor corregir, ya que esta parte es muy util, tantonpara el empleado como para el patrona, para solventar estos impases laborales. Ejemplo: fecha de inicio 17/10/05, fecha final 31/01/07, no puede resultar 21 meses como lo expresa el cálculo. |
|
| Fecha: | 07/03/2007 10:39:31 |
| Nombre: | emerson hernandez |
| Trabajo: | |
| Correo: | ardavinme@yahoo.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | el calculo de las prestaciones es incorrecto verifiquenlo
|
|
| Fecha: | 13/03/2007 15:16:28 |
| Nombre: | Marta Montecinos Rodriguez |
| Trabajo: | No disponible |
| Correo: | martimonte522000@yahoo.com.ar |
| Teléfono: | No disponible |
| Comentario: | Fui despedida sin causa justificada de la COPECO el 07 de Febrero del 2007. No hay leyes que protejan la estabilidad laboral, el derecho de trabajo de la mujer que esta a punto de ser adulto mayor? Mi despido reza solamente por orden administrativo. Contestenme, necesito trabajo. |
|
| Fecha: | 06/03/2007 11:04:03 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
|
| Fecha: | 06/03/2007 11:04:18 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
|
| Fecha: | 06/03/2007 11:04:27 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:04:35 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:04:44 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:04:59 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:05:08 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:05:16 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:05:26 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 06/03/2007 11:05:40 |
| Nombre: | Xiomara Leticia Madrid Erazo |
| Trabajo: | Banpais |
| Correo: | xiomaram@banpais.hn |
| Teléfono: | 9-946-0378 |
| Comentario: | Me parece que no está correcto el cálculo del décimo cuarto mes, ya que este no se paga por anticipado, se paga el año devengado. Hice el cálculo de mis préstaciones para probarlo, y en lugar de hacerme un ajuste proporcional, su sistema me hace una resta, como si el monto pagado el año pasado era anticipado sobre los días de este año. Les recomiendo revisar. Saludos! |
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| Fecha: | 09/03/2007 09:55:34 |
| Nombre: | WENDY MONTES |
| Trabajo: | Alta Direccion |
| Correo: | wendymontesr@hotmail.com |
| Teléfono: | (504) 9977-1750 |
| Comentario: | A la hora de calcular las prestaciones laborales, a que se le llama salario extraordinario? |
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| Fecha: | 15/02/2007 14:22:00 |
| Nombre: | Fryda Guerrero |
| Trabajo: | |
| Correo: | bgzgrouphn.com |
| Teléfono: | |
| Comentario: | el calculo del tiempo laboral y del tiempo de vacaciones es totalmente incorrecto. No entiendo por que sale en tiempo de laborar 14 meses, cuando realmente son 10 meses los transcurridos entre Abril 2006 y Febrero 2007. Adicionalmente, el calculo de dias de vacaciones me sale de 420 dias, cuando la persona no ha estado ni siquiera 1 ano en la empresa....
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