http://www.leylaboral.com/ http://www.leylaboral.com/honduras/introhonduras.aspx http://www.leylaboral.com/guatemala/introguatemala.aspx http://www.leylaboral.com/elsalvador/Introelsalvador.aspx http://www.leylaboral.com/panama/intropanama.aspx http://www.leylaboral.com/dominicana/introdominicana.aspx http://www.leylaboral.com/Nicaragua/IntroNicaragua.aspx http://www.leylaboral.com/costarica/IntroCostaRica.aspx

BOLETIN DE ACTUALIZACION DE LEYLABORAL.COM
Octubre - Diciembre 2007

El presente Boletín de Actualización tiene por objeto, entre otros, informar sobre los cambios producidos en la normativa de cada uno de los países contenidos en Leylaboral.com

Leylaboral.com es un sitio web que permite conocer la legislación laboral de Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, Panamá y la República Dominicana, con el fin de fomentar su cumplimiento y facilitar el acceso a la justicia laboral. Este sitio nace como una solicitud expresa de los Ministerios de Trabajo de estos países y forma parte del proyecto "Cumple y Gana: Fortalecimiento de los derechos laborales", ejecutado por FUNPADEM y Abt Associates Inc. Leylaboral.com es auspiciado y financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL). Su desarrollo y mantenimiento está a cargo de Master Lex.

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El presente Boletín de Actualización comprende un resumen de los principales cambios operados dentro de la normativa laboral de los últimos meses de los siguientes países:

El Salvador

Nuevo Reglamento del Registro Público del Sistema de Ahorro para Pensiones

El Sistema de Ahorro para Pensiones, como parte de la seguridad social, constituye un servicio público que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, debe contener registros adecuados que faciliten al público toda la información relacionada con dicho Sistema. Sobre la base de lo antes mencionado, el Presidente de la República de El Salvador emitió, mediante el Decreto Ejecutivo No. 60, del 12 de julio de 2007, un nuevo Reglamento del Registro Público del Sistema de Ahorro para Pensiones, el cual tiene por objeto facilitar y asegurar la aplicación de las normas sobre el Registro del Sistema de Ahorro para Pensiones. D. O. No. 144, Tomo No. 376, del 9 de agosto de 2007.


Sala de lo Constitucional declara inconstitucional frase contenida en el art.2 del Convenio de la OIT sobre libertad sindical

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró de un modo general y obligatorio, mediante sentencia de las 10:50 hrs del 16 de octubre de 2007, que la expresión “sin ninguna distinción” utilizada por el art. 2 del Convenio de la OIT No. 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización”, es inconstitucional por cuanto contraviene el artículo 47 inc. 1° de la Constitución de la República de El Salvador, en tanto que esa fórmula del Convenio extiende el derecho a conformar sindicatos a los empleados públicos, quienes no están comprendidos en la determinación constitucional como titulares de ese derecho.  D.O. No. 203, Tomo No. 377, del 31 de octubre de 2007.

 

Decretan nuevos salarios mínimos en El Salvador.   

Mediante Decretos ejecutivos No. 106, 107, 108 y 109, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social decretó un aumento en los salarios mínimos que deberán devengar todos los trabajadores dedicados a las actividades que en el siguiente cuadro se detallan.  Los nuevos salarios establecidos y que se especifican a continuación serán los que devenguen los trabajadores a partir del 15 de noviembre de 2007 y hasta el 15 de noviembre de 2008.   Después de esa fecha, operará un nuevo ajuste que oportunamente comunicaremos por este medio y en la página leylaboral.com

Actividad

Salario Mínimo

Trabajadores agropecuarios

$2.86 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.357 por hora

Recolectadores de las cosechas de café contratados por unidad de tiempo

$3.12 por la jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.39 por hora

Recolectadores de las cosechas de café contratados por obra

$0.624 por arroba de café recolectado.

Recolectadores de algodón contratados  por unidad de tiempo

$2.38 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.298 por hora.

Recolectadores de algodón contratados por obra

$0.024 por libra de algodón recolectado

Recolectadores de caña de azúcar contratados por unidad de tiempo

$2.65 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.331 por hora

Recolectadores de caña de azúcar contratados por obra

$1.33 por tonelada de arroba cortada

Trabajadores de las industrias agrícolas de temporada (Beneficio de café)

$4.13 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.516 por hora

Trabajadores de las industrias agrícolas de temporada (Beneficio de algodón y caña de azúcar)

$3.01 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.376 por hora.

Trabajadores del Comercio y Servicios

$6.10 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.763 por hora.

Trabajadores de la Industria (excepto los de maquila textil y confección)

$5.97 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.746 por hora

Trabajadores de la Maquila Textil y Confección

$5.40 por jornada ordinaria de trabajo diurno equivalente a $0.675 por hora.

Por Licda Marjarie Abrego
Consultora Legal para Leylaboral

 

Costa Rica

Decreto de salarios mínimos para el I semestre de 2008

El lunes 3 de diciembre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta ,  el Decreto Ejecutivo No. 34114-MTSS que establece los salarios que como mínimo deberán percibir en el primer semestre del 2008, los trabajadores del sector privado, dependiendo de su nivel de especialización y de las funciones y labores que realizan.

El porcentaje de incremento salarial que el Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó para el primer semestre de 2008, fue de 5,10%.

Ofrecemos a continuación el detalle de los salarios mínimos que rigieron en el segundo semestre  del año en curso,  en comparación con los nuevos salarios decretados para el primer semestre de 2008.  También ofrecemos el monto de la diferencia en colones entre ambos rubros.

AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero)

SALARIOS VIGENTES SEGUNDO SEMESTRE 2007

AUMENTO
(en colones)

SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008

Trabajadores no calificados

¢5.206,00

266.00

¢5.472,00

Trabajadores semicalificados

¢5.718,00

292.00

¢6.010,00

Trabajadores calificados

¢5.969,00

304.00

¢6.273,00

Trabajadores especializados

¢7.170,00

366.00

¢7.536,00

GENÉRICOS (por mes)

 

 

 

Trabajadores no calificados

¢156.049,00

7,958.00

¢164.007,00

Trabajadores semicalificados

¢169.331,00

8,636.00

¢177.967,00

Trabajadores calificados

¢181.914,00

9,278.00

¢191.192,00

Técnicos medios de educación diversificada

¢195.953,00

9,994.00

¢205.947,00

Trabajadores especializados

¢209.989,00

10,709.00

¢220.698,00

Técnicos de educación superior

¢241.490,00

12,316.00

¢253.806,00

Diplomados de educación superior

¢260.819,00

13,302.00

¢274.121,00

Bachilleres universitarios

¢295.831,00

15,087.00

¢310,918,00

Licenciados universitarios

¢355,009,00

18,105.00

¢373,114,00

RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

 

 

 

Recolectores de café (por cajuela)

¢517,80

26,40

¢544,20

Recolectores de coyol (por kilo)

¢17,03

0,87

¢17,90

Servidoras domésticas (más alimentación), (por mes)

¢91.847,00

4,684.20

¢96.531,20

Trabajadores de especialización superior2

¢11.231,00

573.00

¢11.804,00

 

 Incapacidades retrasan disfrute del derecho a vacaciones

Mediante oficio DAJ-AE-292-07 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de Costa Rica, emitida el 10 de octubre del año en curso,  se establece enfáticamente que el derecho a disfrutar vacaciones,  de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59 de la Constitución Política y  153 del Código de Trabajo, se encuentra condicionado a la prestación efectiva de servicios durante cincuenta semanas.  Por consiguiente,  si  el trabajador se ve imposibilitado de laborar en forma efectiva y continua durante este período, como en los casos en los que se encuentra incapacitado por enfermedad, deberá correrse la fecha de disfrute de sus vacaciones hasta el momento en que se complete el período de las cincuenta semanas efectivamente laboradas. 

Según la resolución en comentario, esta disposición legal se complementa con el artículo 157 del Código de Trabajo, el cual dispone que para calcular el salario que debe recibir el trabajador durante sus vacaciones, se tomarán los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas cincuenta semanas de labores contadas a partir de la fecha en que el trabajador cumple el derecho, de manera que deben existir salarios de cincuenta semanas para calcular el salario de las vacaciones, y si tenemos como cierto que lo percibido durante las incapacidades por enfermedad no es salario sino subsidio, no procede computarlo dentro del tiempo citado.

 

Por Licda. Silvia Pacheco A.
Consultora para Leylaboral

 

Guatemala

Seguridad y Salud en el Trabajo, un Derecho Humano

Las empresas guatemaltecas se han empezado a incorporar, poco a poco, al proceso de globalización.  Para participar en dicho proceso deben ser sostenibles y  con responsabilidad social empresarial, lo que significa llevar a cabo un  desarrollo con libertad, oportunidades de empleo e ingresos, diálogo social, seguridad y dignidad humana; todo lo cual se conoce como Trabajo Decente.

El  informe 2007 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)  publicado en el Día Mundial sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo,  destacó  el vínculo importante entre el Trabajo Decente y la Seguridad y Salud Ocupacional.  Según manifestó la doctora Sameera Maziadi Al-Tuwaijri directora del Programa Safework de OIT,  “Un trabajo puede ser bien remunerado pero en condiciones pésimas de inseguridad”.

Los accidentes laborales ocurren día a día pero pocos son los denunciados,  en vista de que  la mayoría de las trabajadoras  y los trabajadores desconocen que tienen el derecho de  exigir a su empleador,  un lugar de trabajo donde no se encuentre en riesgo su salud o su bienestar.

Estos derechos  están regulados en el  Titulo Quinto,  Capitulo Único del Código de Trabajo guatemalteco. Dentro de la legislación nacional  se encuentra entre otros:   “Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo”  Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de diciembre de 1957,  “Reglamento sobre protección relativa a accidentes” Acuerdo 1002 de la Junta Directiva del IGSS  y La Creación del Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Ministerial  314- 2000.

Los Convenios de la OIT   ratificados por Guatemala en esta materia  son los siguientes:

·          Convenio 13 sobre la Cerusa ,

·          Convenio 45 sobre el trabajo subterráneo de las Mujeres

·          Convenio 119 sobre la Protección de la Maquinaria

·          Convenio 120 sobre la Higiene en el Comercio y Oficinas

·          Convenio 127 sobre el Peso Máximo

·          Convenio 148 sobre el medio Ambiente de trabajo

·          Convenio 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo

·          Convenio 162 sobre el Asbesto

·          Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción

La  OIT adoptó el quince de junio de dos mil seis,  el  Convenio  187  sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo. Este convenio es un instrumento para impulsar compromisos políticos relevantes  como la promoción de la seguridad  y  salud  laboral,  además puede ser utilizado por parte de los gobiernos como una herramienta para prevenir y disminuir los accidentes y las enfermedades laborales.  Fue implementado como un  apoyo a la  Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo presentada por OIT en el año 2003.


Los accidentes y las enfermedades sufridas dentro del lugar de trabajo representan sufrimiento y daños incalculables para las personas; así como pérdidas económicas y desprestigio  imperecedero para las empresas.    Por este motivo es tan importante que en una labor conjunta, empleadores y trabajadores con la supervisión y apoyo de la administración de trabajo, verifiquen el cumplimiento de las normas de seguridad a fin de identificar potenciales riesgos laborales y reflejar los acuerdos en los convenios colectivos.

 

Ajuste de salarios mínimos en Guatemala empieza a regir 1 de enero, 2008

Mediante Acuerdo Gubernativo No. 625-2007, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala fija los salarios mínimos que regirán a partir del presente mes de enero en las actividades agrícolas, no agrícolas,  exportadoras y de maquila, según se detallan en la siguiente tabla:

 

ACTIVIDAD

SALARIO MINIMO

Salario Mínimo para las actividades agrícolas.

Q47.00 DIARIOS equivalente a CINCO QUETZALES CON  CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (Q5.88) POR HORA

Salario mínimo para las actividades no agrícolas.

Q48.50 DIARIOS equivalentes a CINCO QUETZALES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q5.73) POR HORA

Salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila

Q47.75 DIARIOS equivalente a CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE (Q5.97) POR HORA

 

Licda. Silvia Trujillo Bennett
Consultora para Leylaboral

Honduras

Gobierno hondureño decretó ajuste general de 11.1% en salarios mínimos

Según información publicada en diarios de circulación nacional, el Gobierno de Honduras decretó a partir del 1 de enero del año en curso, un ajuste general de un 11.1% en los salarios mínimos de por lo menos diez categorías ocupacionales.   Aparentemente la medida se tomó en virtud del fracaso de las negociaciones que sostuvieron el sector trabajador y empresarial para tratar de definir el ajuste salarial.  Así por ejemplo, se señala en estos comunicados que para los trabajadores dedicados a la agricultura, silvicultura, caza y pesca, el salario mínimo será de un 83.03% lempiras diarios.  En caso de que la empresa para la que laboran sea de más de 15 empleados, el aumento sería de 104 lempiras.  Se afirma además que en Choluteca y Valle, departamentos donde el salario es regional, el aumento decretado fue de un 8%.    Sin embargo, hasta tanto no se produzca la debida publicación en el Diario Oficial del decreto o decretos ejecutivos con la información exacta sobre los nuevos salarios que regirán en la República de Honduras durante el año en curso, Leylaboral.com no podrá brindar la información al público, en virtud de no constar en fuentes fidedignas.   Recomendamos a todos los suscriptores que para datos más precisos en relación con los montos a devengar por concepto de salarios mínimos se dirijan a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.

 

Por Licda. Silvia Pacheco A.
Consultora para Leylaboral

RESUMEN CAMBIOS NORMAS INCLUIDAS EN LEYBORAL.COM
AGOSTO-NOVIEMBRE 2007


Comprende el detalle de las normas contenidas en Leylaboral.com que durante los meses de agosto a noviembre del 2007 sufrieron reformas o derogatorias. También se indican las normas de reciente promulgación que fueron adicionadas al listado de normativa de cada país.

Los países que no se mencionan, no sufrieron reformas, ni adiciones durante el periodo dicho.

 
 
 

NORMAS REFORMADAS 

PAIS

NORMAS REFORMADAS

COSTA RICA

  • Reforma el segundo párrafo del artículo 148 en Código de Trabajo. Ley No. 8604. La Gaceta No. 192 05-OCT-07.
  • Reforma los artículos 2, 5, 8, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, Transitorios XI, XII y XIV, del Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Sesión No. 8174. La Gaceta No. 161 23-AGO-07.