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Capítulo I. Disposiciones generales |
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Artículo 1.- Finalidad. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene como
finalidad fomentar y tutelar el desarrollo del Adulto Mayor y Jubilados,
garantizando el ejercicio de sus derechos y sancionando a las personas
naturales o jurídicas que infrinjan esta Ley. |
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Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley: 1) Mejorar la calidad de vida, propiciando formas de
organización y participación del Adulto Mayor y Jubilados, que permitan al país
aprovechar sus experiencias y conocimientos; 2) Evitar la discriminación y segregación por motivos de edad y
contribuir al fortalecimiento de la solidaridad entre generaciones; 3) Crear y ejecutar una Política Nacional para el Adulto Mayor y
Jubilados; 4) Crear, organizar y regular el funcionamiento de la Dirección
General del Adulto Mayor (DIGAM); 5) Promover que los adultos mayores en su vida activa se
incorporen a los sistemas previsionales de carácter público, privado o mixtos
vigentes en el país; 6) Promover que los adultos mayores y jubilados tengan acceso a
los servicios médico hospitalarios públicos y privados; 7) Garantizar al Adulto Mayor y Jubilados el acceso al disfrute
de los descuentos y tarifas especiales establecidos por la presente Ley; 8) Propiciar la formación de recurso humano, técnico y
profesional, en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar
la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor
y jubilado; 9) Promover la ocupación del tiempo libre del adulto mayor y
jubilado priorizando actividades remunerativas autosuficientes, con recursos
tecnológicos que les permita competir en el mercado; 10) Impulsar la investigación integral de la situación del
adulto y jubilado fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios, 11) Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura
de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y
su plena integración social; 12) Impulsar el desarrollo humano integral de los adultos
mayores y jubilados observando el principio de equidad de género, por medio de
políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la
revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica,
política, cultural y familiar; 13) Incluir en los programas de Reducción de la Pobreza las
políticas públicas y privadas orientadas a la atención del Adulto Mayor y
Jubilados; y, 14) Los demás que establezca la presente Ley y otras leyes
vigentes. |
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Artículo 3.- Glosario. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: ADULTO MAYOR Y/O DE LA TERCERA EDAD: La persona que haya cumplido sesenta (60) años, nacional o
extranjero con la debida acreditación de residencia. ADULTO MAYOR INDIGENTE: Adulto mayor que carece de recursos económicos y/o financieros,
o que recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, que no está protegido
por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad
de velar por su adecuado sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes. ATENCIÓN INTEGRAL: Satisfacción de las necesidades fisicas, materiales,
biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas,
productivas y espirituales de los adultos mayores y jubilados, para
facilitarles una vejez, útil y sana. Se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales, usos, costumbres y preferencias. ASILOS: Establecimientos benéficos que acogen apersonas en condiciones
vulnerables, amparo o protección, refugio, casas hogares de ancianos y
albergues. BENEFICIARIOS: Los hondureños por nacimiento, naturalizados o extranjeros
residentes en el país mayores de sesenta (60) años, los jubilados sin importar
su edad cuya condición o situación les haya sido conferida o determinada por
los institutos de previsión social públicos o privados del país. CENTRO GERONTOLÓGICO ABIERTO DE DIA Y DE
NOCHE: Centro de desarrollo personal y
atención socio sanitaria multiprofesional en la que viven temporal o permanentemente
personas mayores con algún grado de dependencia. GERONTOLOGÍA: Procede del vocablo griego Geron, gerontos/es o los más viejos.
Es multidisciplinaria y se ocupa de la vejez y el envejecimiento biológico,
psicológico y social. GERIATRÍA: Rama de la medicina cuyo objeto epistémico son las enfermedades
que ocurren en la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los procesos de
envejecimiento básicos. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL: Se consideran entidades autónomas de función social, con
patrimonio propio, que tiene bajo responsabilidad la dirección, vigilancia y
control del Régimen de Previsión en las áreas administrativas, técnicas,
científicas y financieras. JUBILADO: Toda persona que haya sido declarada como tal por una
institución de previsión pública, privada o mixta. VEJEZ: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas,
fisiológicas, bioquímicas y sicológicas consecutivas a la acción del tiempo
sobre los seres vivos. |
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Artículo 4.- Principios. Son principios rectores en la observancia y la aplicación de
esta Ley: 1) Autonomía y
autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de las personas
adultas mayores y jubilado orientadas a fortalecer su independencia, su
capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario; 2) Participación. La
inserción de los adultos mayores y jubilado en todos los órdenes de la vida
pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta,
asimismo se promoverá su presencia e intervención; 3) Equidad. Es el trato
justo y proporcional a las condiciones de acceso y disfrute de los
satisfactores necesarios para el bienestar de los adultos mayores y jubilados,
sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, genotipo,
religión o cualquier otra circunstancia; 4) Corresponsabilidad.
La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores públicos y
sociales, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del
objejo de esta Ley; y, 5) Atención preferente.
Es aquella que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales
y privados a implementar programas acordes a las diferentes etapas,
características y circunstancias de las personsa adultas mayores. |
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Capítulo II. De los derechos y obligaciones |
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Sección I. De los derechos del adulto mayor y jubilados |
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Artículo 5.- Derechos. Derivado de los derechos individuales consignados en la
Constitución de la República y otras leyes, se reconocen los derechos al Adulto
Mayor y Jubilados, los siguientes: 1) Que se reconozca la vejez como un período muy significativo
de la vida humana por su experiencia y sabiduría; 2 Tener acceso a los servicios públicos de promoción,
prevención, tratamiento y rehabilitación; 3) Tener trabajo digno que les permita alcanzar una mejor
calidad de vida; 4) Desarrollar actividades y ocupaciones en bien de su salud
integral; 5) Ser siempre tratado con el respeto y con la dignidad que merecen
por su mera condición de personas; 6) No ser discriminado y no ser calificado como enfermo por su
condición de adulto mayor o jubilado; 7) Ser respetado en su privacidad e intimidad y a conservarla
sanidad de su cuerpo y la atención de sus temores; 8) Tener una edificación que favorezca el auto-cuidado, y el
conocimiento de su salud, en beneficio de su autoestima y reafirmación como
persona; 9) Un ambiente de trabajo y condiciones de vida que no incrementen
su vulnerabilidad; 10) Que sus conocimientos, actitudes y prácticas culturales sean
tenidas en cuenta, valoradas y respetadas; 11) Una actuación protagónica en los espacios de participación
comunitaria y toma de decisiones del sistema de salud; 12) Ser informado sobre su situación de salud y a recibir un
tratamiento adecuado y que se respete su consentimiento para la prestación de
los mismos; 13) Recibir o rechazar auxilios espirituales y religiosos; 14) No ser asilados sin su consentimiento, salvo resolución
judicial; 15) Gozar de los descuentos y tarifas especiales consignadas en
la presente Ley; y, 16) Tener acceso a los medios informativos para que a través de
ellos se difundan sus,derechos y deberes; |
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Artículo 6.- Política Nacional del Adulto
Mayor y Jubilados. La Política Nacional para el Adulto Mayor y Jubilado será
orientada a fin de garantizar los derechos señalados en el Artículo anterior
deberá ser integral y con carácter intersectorial, en la cual sé logren formas
alternativas de participación promocionando su asociación y la convivencia
intergeneracional. |
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Artículo 7.- La Denuncia Pública Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producirdaño o afectación a los
derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier
otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas con los adultos mayores y jubilados. |
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Sección II. De los deberes deladuijio mayor y jubilado |
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Artículo 8. Deberes Son deberes del Adulto Mayor y Jubilado: 1) Permanecer activos, capaces y útiles en la medida que se lo
permita su condición física y psicológica; 2) Practicar principios adecuados de salud; 3) Planificar y prepararse para afrontarla vejez y la
jubilación; 4) Actualizar sus conocimientos y habilidades; 5) Ajustar sus demandas a las condiciones económicas de su
familia; 6) Ser tolerantes, solidarios, compartir sus conocimientos,
experiencias y valores con las generaciones jóvenes; 7) Participar activamente en la vida cívica y cultural de su
comunidad y del país en la medida de sus posibilidades físicas y psicológicas; 8) Desarrollar formas de prestación de servicios a la comunidad;
y, 9) Respetar y comprender a las generaciones más jóvenes en sus
opiniones y actuaciones con el fin de lograra través de la reciprocidad, igual
respeto y comprensión. |
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Sección III. De los deberes de la familia con el adulto mayor y jubilado |
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Artículo 9.- Deberes de la Familia. La pareja y los familiares, dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, tendrán el deber de velar por la
integridad física, emocional e intelectual del adulto mayor y jubilado. Al
efecto tendrán los deberes siguientes: 1) Evitar todo acto que represente discriminación, abuso, aislamiento,
trato cruel, maltrato físico, mental y verbal dentro del núcleo familiar; 2) Otorgarlos alimentos correspondientes de conformidad con lo
establecido en la Ley; 3) Evitar la mendicidad del adulto mayor y jubilado; 4) No explotar la condición deAdulto Mayor en beneficio propio; 5) No obligarlos con amenazas o engaños a realizar cualquier
acto jurídico en el cual se ponga en riesgo su persona, sus bienes y sus
derechos; 6) Aceptar incondicionalmente al adulto mayor y jubilado cuando
tenga algún tipo de limitación o discapacidad y emplear, en la medida de sus
posibilidades, los medios a su alcance para procurar su rehabilitación; 7) No obligarlos a efectuar trabajos o actividades contra su
voluntad o que implique un esfuerzo fisico tal, que vaya en perjuicio de su
persona; y, 8) Conocer los deberes contemplados en la presente Ley y asumir
su responsabilidad para su debida observancia. |
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Capítulo III. Del acceso a los servicios de salud y de las jubilaciones |
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Sección I. Servicios de salud |
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Artículo 10.- Programa Nacional de Atención
Integral al Adulto Mayor y Jubilado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud creará un
Programa Geronto-Geriátrico para brindar atención integral al adulto mayor
yjubilado, por medio de su red de servicios de salud. |
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Artículo 11.- Centros Gentológicos para los
Adultos Mayores Indigentes. Las municipalidades y las instituciones de provisión social
incorporarán en sus programas y presupuestos la creación, construcción y
dotación de Centros Gerontológico para la atención del adulto mayor indigente. |
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Sección II. De las jubilaciones |
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Artículo 12.- Incorporación a los Sistemas
de Previsión Social. Toda persona en su vida activa tiene el derecho y el deber de
incorporarse a los sistemas de seguridad social de carácter público, privado o
mixto, a efecto de garantizarse un respaldo económico que le permita satisfacer
las necesidades de su vejez de una forma digna. El Estado dictará las medidas
necesarias para el Cumplimiento del presente Artículo. |
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Artículo 13.- Extensión de Sobre-Sueldos. Extender el beneficio del pago del décimo tercero y décimo
cuarto mes de salarios a todos los jubilados, debiendo los Institutos de
Previsión hacer las previsiones presupuestarias pertinentes; de acuerdo a sus
planes actuariales. |
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Capítulo IV. De las instituciones de atención al adulto mayor y jubilado |
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Artículo 14.- Naturaleza de las
Instituciones que Trabajan en el Tema del Adulto Mayor y Jubilado. Las Instituciones de Previsión Social podrán ser de dos (2)
tipos: 1) Las que se dedican a la definición de políticas públicas, privadas
o mixtas de atención al adulto mayor y jubilado, a la promoción de sus derechos
y a la investigación de sus condiciones de vida; y, 2) Las que se dedican a la atención del adulto mayor y jubilado,
proporcionándoles servicios de alojamiento, cuidados gerontológico o
cualesquier otro tipo de asistencia directa que requiera de un tratamiento
especial. Las primeras serán consideradas como Instituciones de Previsión
y las segundas como Instituciones de Atención. Cuando esta Ley o en su
reglamentación se refiera a Instituciones del o para el adulto mayor y jubilado
se entenderán comprendidas las dos (2). |
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Artículo 15.- Funcionamiento de las
Instituciones del Adulto Mayor y Jubilado. Las Instituciones de Previsión Social del Adulto Mayor y Jubilado,
estarán sujetas a las reglas mínimas siguientes: 1) Las instituciones de previsión social públicas se someterán a
las disposiciones de la Ley o Acuerdo que les concede la personalidad Jurídica; 2) Las instituciones de previsión social privadas deberán
obtener su personalidad jurídica de acuerdo a las disposiciones legales
correspondientes a su naturaleza jurídica; 3) Las instituciones de atención del adulto mayor y jubilado
estarán sujetas a la emisión anual de una licencia otorgada por la DIGAM; 4) Estarán sujetas a las supervisiones técnicas de la DIGAM, de
acuerdo a sus atribuciones, para lo que deberán rendir informes semestrales al
mismo; y, 5) El personal asignado deberá estar debidamente capacitado y
certificado. |
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Artículo 16.- Incentivos no Financieros a
quienes trabajen o apoyen a las instituciones de atención al adulto mayor y
jubilado. Las becas de estudio sobre los temas de Geriatría y Gerontología
y la asistencia técnica inherente al adulto mayor y jubilado, serán destinadas
a la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) y, ésta a su vez las utilizará
para el fortalecimiento de las Instituciones del adulto mayor y jubilado. |
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Capítulo V. Dirección general del adulto mayor |
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Sección I. Generalidades |
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Artículo 17.- Dirección General del Adulto
Mayor (DIGAM). La Dirección General del Adulto Mayor es una entidád
Desconcentrada de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, actuará con independencia
administrativa, técnica y financiera. Tiene como propósito garantizar el
cumplimiento de la finalidad y objetivos de esta Ley. Su duración es indefinida y cumplirá las funciones de ente
rector del Estado en materia de adulto mayor y jubilado. |
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Artículo 18.- Director General del Adulto
Mayor (DIGAM). La DIGAM estará a cargo de una Directora o un Director General,
el que será nombrado por el Presidente de la República a sugerencia del
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el que será
asistido por una o un Sub-Director. |
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Artículo 19.- Requisitos para ser Director
General. Además de los requisitos establecidos en la Ley General
deAdministración Pública, serán requisitos para ser Director General de la
DIGAM: 1) Ser profesional Universitario; 2) Ser de reconocida honorabilidad; y, 3) Tener conocimientos relativos a la materia objeto de esta
Ley. |
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Artículo 20.- Subdirector General. Habrá un Subdirector General que cumplirá funciones de
asistencia del Director General y le suplirá en caso de ausencia. Deberá llenar
los mismos requisitos y será nombrado de igual forma que el Director General. |
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Artículo 21.- Atribuciones Del Director
General Deladulto Mayor (DIGAM). El Director tendrá las atribuciones siguientes: 1) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente
Ley, las resoluciones de la Junta Directiva y los reglamentos respectivos; 2) Ejercer la representación legal y la administración General
con las facultades y limitaciones a él atribuidas; 3) Elaborar anualmente y someter a la aprobación de la Junta
Directiva el Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección, así como su
liquidación; 4) Presentar los informes trimestrales y un condensado anual sobre
su gestión y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; 5) Solicitara las instituciones de atención y previsión social,
un informe semestral sobre su funcionamiento; G) Contribuir en la formulación, desarrollo, promoción y
coordinación de la ejecución de la Política Nacional del Adulto Mayor; 7) Desarrollar e implementar un Plan Nacional y Operativo para
el adulto mayor y jubilado, el que será aprobado anualmente por la Junta
Directiva; 8) Impulsar programas de atención al adulto mayor y jubilado,
orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las
instituciones públicas y privadas; 9) Proponer a la Junta Directiva, la política general de
personal, así como los nombramientos, cancelaciones y demás aspectos
conducentes; 10) Efectuar campanas de promoción y difusión de la presente Ley
y de las políticas que surjan de ella; 11) Promover la inclusión de componentes de la materia de
Gerontología en los programas de todos los niveles educativos del país; 12) Realizar Investigaciones geronto-geriáticas; 13) Gestionar becas o financiamiento para la especialización en
las materias de Gerontología y Geriatría; 14) Otorgar las licencias de funcionamiento y ejercitar la
supervisión correspondiente a las instituciones de atención al adulto mayor y
jubilado, en coordinación con las Secretarias de Estado del Ramo; 15) Ubicar a los adultos mayores indigentes en institutos de
atención, previo estudio de su entorno socio-cultural, económico y de salud; 16) Establecer de manera permanente servicios de asesoría
jurídica, para orientar en sus derechos al adulto mayor y jubilado; 17) Crear una Bolsa de Trabajo, incentivando la capacidad
laboral del adulto mayor y jubilado en coordinación con la Secretaria de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 18) Establecer una base de información, sobre las condiciones
socio-económicas y demográficas del adulto mayor y jubilado; 19) Promover la eliminación de las barreras arquitectónicas para
el adulto mayor y jubilado en la planificación urbana y las construcciones en
general; 20) Dictaminar sobre el diseño arquitectónico o plano de
construcción y remodelación de los Institutos de Atención al Adulto Mayor y
Jubilado, a fin de que reúnan los requisitos esenciales para la atención de los
mismos; 21) Crear programas de alfabetización del adulto mayor y
jubilado; y, 22) Las demás que señale la presente y otras leyes. |
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Artículo 22. Articulación Institucional. Para el mejor cumplimiento de la acción gubernamental de esta
Ley, serán entes auxiliares las Gobernaciones Políticas Departamentales y Alcaldías
Municipales. |
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Artículo 23.- Organizacion. La Dirección General del Adulto Mayor tendrá la organización
interna siguiente: 1) Una Dirección General; 2) Un Subdirector(a); 3) Una Secretaría de Registro; 4) Un DepartamentoAdmirlistrativo; y, 5) Los demás Departamentos Técnicos que la Junta Directiva
considere necesarios. |
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Artículo 24.- Funcionamiento y
Procedimientos. La Secretaría de Registro y el Departamento Administrativo
funcionarán en la forma prevista por la Ley General de la Administración
Pública y seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo, |
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Sección II. De la junta directiva y sus atribuciones |
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Artículo 25.- Atribuciones de la Junta
Directiva. La .Junta Directiva es el órgano superior a la Dirección, tendrá
las atribuciones siguientes: 1) Aprobarla Política Nacional de Adulto Mayor y Jubilado; 2) Aprobar el Plan Nacional del Adulto Mayor y Jubilado; 3) Aprobar el Plan Operativo Anual del DIGAM y su respectivo
Presupuesto, así como su liquidación anual. El Presupuesto será sometido a la
aprobación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia; 4) Elaborar y aprobar los Reglamentos necesarios para la
aplicación de esta Ley; 5) Proponer la terna de candidatos de la que se nombrará el
Director General del Adulto Mayor; 6) Nombrar al auditor Interno de la Dirección; 7) Supervisar el funcionamiento de la Dirección y emitirlas,
recomendaciones correspondientes; y, 8) Otorgar los premios de reconocimiento destacado que señala el
Artículo 44 de la presente Ley. |
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Artículo 26.- Integración de la Junta
Directiva. La Junta Directiva de la DIGAM estará integrada por: 1) El o la Secretar¡o (a) o el Subsecretario (a) de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, quien la presidirá y tendrá voto de
calidad; 2) El o la Secretario (a) o el Subsecretario (a) de Estado en el
Despacho de Salud; 3) El o la Secretario (a) o el Subsecretario (a) de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4) Un o una representante de los Institutos de Previsión Social,
el cual se desempeñará en el cargo anualmente en forma rotativa; 5) Uno una representante de las Asociaciones del Adulto Mayor
y/o Tercera Edad legalmente constituida; 6) El o la Presidente (a) de la Federación Nacional de las
Asociaciones de Jubilados y Pensionados de Honduras (FENAJUPENH); 7) El o la Presidente (a) de la Red Nacional de Adultos Mayores
de Honduras (RENAMH); 8) El Director General de la DIGAM desempeñará la función de
Secretario de la Junta Directiva, asistiéndole en sus funciones y podrá
participar con voz pero sin voto; y, 9) Un o una representante de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON). |
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Artículo 27.- De las Sesiones y quorum de
decisión de la junta directiva: La Junta Directiva se reunirá legalmente, al menos cada mes
actuará válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros,
sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad. Salvo que su reglamentación interna o el seno de sus
miembros establezcan un número máximo de votos para la toma de determinadas
decisiones. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el
Presidente, el Director General de la DIGAM o lo soliciten al menos cuatro (4)
miembros de la Junta Directiva. |
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Artículo 28.- Auditoria Interna. La Auditoría Interna de la Dirección General estará a cargo de
un auditor nombrado por la Junta Directiva de la DIGAM. |
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Artículo 29.- Presupuesto. Los recursos necesarios para el funcionamiento de la DIGAM
figurarán en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República. Para tal efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas destinará a sus ingresos el equivalente a aquellos recursos que el
Estado recaude bajo cualquier título para la atención y desarrollo integral del
Adulto Mayor y Jubilado, además se considerarán otras fuentes de ingresos como
donaciones, herencias y legados. |
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Capítulo VI. De los descuentos ytarifas especiales |
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Sección I. De los descuentos |
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Artículo 30.- Descuentos Generales. Los Adultos Mayores y Jubilados gozarán de los descuentos
siguientes: 1) Cincuenta por ciento (50%) de descuento del valor de los
precios que se cobran como entrada general a las actividades de recreación y
entretenimiento, tales como: Cines, teatros, museos, espectáculos deportivos,
conciertos, y cualquier espectáculo público o privado. Se excluyen del presente descuento las actividades autorizadas
para beneficencia, por autoridad competente, a favor de grupos tales como:
Adultos mayores y jubilados, niñez, personas damnificadas o con discapacidad; 2) Veinticinco por ciento (25%) de descuento en cualquier pasaje
aéreo, terrestre o marítimo, nacional o internacional en empresas públicas o
privadas que operen en el territorio nacional; 3) Descuentos sobre las tarifas regulares vigentes de empresas o
establecimientos dedicados a la prestación de servicios de alojamiento en la
forma siguiente: a) De treinta por ciento (30%) durante los días de lunes a
viernes; y, b) De veinte por ciento (20%)durante los días sábados y
domingos. 4) Descuentos del veinticinco por ciento (25%) en consumo
individual de comida en los restaurantes y cafeterías de primera y segunda
categoría, según clasificación del Instituto Hondureño de Turismo; 5) Descuento del veinte por ciento (20%) en facturas por
servicios de salud brindados en hospitales y clínicas privadas; 6) Descuento del veinticinco por ciento (25%) por la compra de
medicamentos y material quirúrgico siempre que los mismos fueren prescritos por
Médico colegiado o el Médico en servicio social debidamente autorizado. El
valor de este descuento será absorbido en un cien porciento (100%) porlas
farmacias y en compensación a ello las droguerías otorgarán a las farmacias un
descuento adicional de uno punto cinco por ciento (1.5%) en todas las compras
de medicamentos. La documentación a presentarse deberá estar especificada en el
Reglamento especial que al efecto se emita; 7) Descuento del veinticinco por ciento (25%) de los honorarios
que se causen por consultas médica general y del treinta por ciento (30%) de
los honorarios causados por consulta médica especializada; 8) Descuento del treinta por ciento (30%) por cada intervención
quirúrgica y por el uso de servicios de odontología, optometría y oftalmología,
incluida la compra de aros y lentes; servicios de cardiología y de laboratorio; 9) Descuento del treinta por ciento (30%) por el uso de servicio
radiológico y de toda clase de exámenes y pruebas de medicina computarizada; 10) Descuento del veinticinco por ciento (25%), hecho a los
familiares o responsables del beneficiario fallecido, por el uso. de salas
funerarias, compra de cajas mortuorias y lotes en cementerios; 11) Descuento del veinticinco por ciento (25%) por servicios de
notariado, servicios técnicos y profesionales de ingeniería, arquitectura y
otros; 12) Descuento del treinta por ciento (30%) por la compra de todo
tipo de prótesis, así como sillas de ruedas, camas ortopédicas, semiortopédicas
y hospitalarias; 13) Descuento de dos (2) puntos porcentuales en la tasa de
interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso de titular del
derecho y su familia, exceptuándose los sistemas de previsión social o sujetos
a tasas preferenciales decretadas por leyes especiales; y, 14) Cualquiera que fuere el techo no gravable del impuesto sobre
la renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente
Ley gozarán de un crédito adicional de TREINTA MIL LEMPIRAS (Lps.30,000.00) por
la compra de medicamentos, materiales médicos, prótesis, aparatos ortopédicos,
camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines. |
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Sección II. Descuento al pago de servicios |
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Artículo 31.- El Adulto Mayor y Jubilado gozará de un descuento en el pago de
las tarifas siguientes: 1) Se establece un descuento del veinticinco porcicnto (25%) en
el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por
empresas públicas o privadas o de capital mixto, en valores hasta de mil Lempiras
(L. 1,000.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura de servicio esté a nombre del titular del
derecho y que corresponda a la casa que habite; y, b) Que los servicios sean estrictamente de la Categoría
Residencia En el caso que el morador no sea el propietario deberá acreditar
la circunstancia con que habita el inmueble. En el caso que el beneficiario sea dueño o poseedor de varios
inmuebles, dicho beneficio sólo le aplicapara un inmueble. 2) Descuento del veinticinco (25%), en el pago de la factura por
servicios de cornunicación como ser: Telefónicos fijos, móviles, telefax,
Internet y otros similares prestados por empresas públicas o privadas o de
capital mixto en valores hasta de mil Lempiras (L.1,000.00) mensuales, sujeto a
los requisitos siguientes: a) Que la factura del servicio esté a nombre de la persona
titular del derecho,en su lugar de residencia; b) Que los referidos servicios sean estrictamente de la
categoría residencia; c) Que los créditos sean solamente por un servicio por
categoría; y, d) Que el descuento en el servicio de Intemet se aplicará hasta
velocidades que no excedan de 256 KBTS (kilobaist) por segundo. 3) Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de la
factura por consumo de agua, en valores hasta de trescientos Lempiras
(L.300.00) mensuales, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura esté a nombre del titular del derecho; b) Que los servicios sean estrictamente dé la categoría
residencial; y, c) En el caso que el morador no sea el propietario del inmueble,
deberá acreditarla circunstancia con que habita el inmueble. En el caso que una persona sea propietaria de varios inmuebles,
dicho beneficio sólo le aplica para un inmueble. 4) Descuentos del treinta por ciento (30%), en el pago de la
factura por servicios de televisión por cable, siempre y cuando el precio del
servicio no sea precio de oferta o promoción y se sujetará a los requisitos
siguientes: a) Que la factura del servicio éste a nombre de la persona
titular del derecho; y, b) Que los referidos servicios sean estrictamente de la
categoría residencia. 5) Los asilos, centros, hogares o casas de ancianos del Estado o
aquellos que fueren sostenidos por entidades de carácter privado sin fines de
lucro, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el pago de la
factura mensual por servicios telefónicos, tele fonogramas, fax, servicio de
televisión por cable y otros similares prestados por empresas estatales,
privadas o del capital mixto, siempre que los servicios utilizados sean dentro
del territorio nacional. Asimismo quedan exentos del pago total de los servicios de agua
potable, energía eléctrica, tren de aseo y del impuesto sobre bienes inmuebles
cuando fueren de su propiedad; 6) Descuento del veinticinco por ciento (25%), en el pago de la
factura sobre el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un mil
Lempiras (Lps.1,000.00), siempre que el recibo de pago esté a nombre del
titular del inmueble que habita y sólo se beneficiará un inmueble; y, 7) Descuento del veinte por ciento (20%), en el pago sobre el
impuesto de salida por servicios aeroportuarios. |
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Artículo 32.- Irrenunciabilidad e
Intransferibilidad de Derechos. Los beneficios otorgados en el presente Capítulo son
intransferibles e irrenunciables, excepto en el caso del numeral 10) del Artículo
30 de la presente Ley. |
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Artículo 33.- Incentivos Fiscales. Las personas naturales y jurídicas que concedan los descuentos,
tendrán derecho a deducir de la renta bruta, para efectos del pago de Impuesto
Sobre la Renta, el cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de la suma
total de los descuentos concedidos en virtud de la aplicación de esta Ley, los
cuales deben ser debidamente sustentados con la documentación correspondiente. |
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Artículo 34.- Documentación del Adulto Mayor
y Jubilado. Los descuentos y tarifas especiales a favor del adulto mayor y
jubilado le serán otorgados con la simple presentación de su Tarjeta de
Identidad o Carné de jubilado o pensionado por invalidez extendidos por las
respectivas autoridades de previsión social, en el caso de extranjeros el carné
de residente legal. Los Carné de Residencia de los extranjeros deberán señalar
la fecha de nacimiento de los mismos. A excepción de la compra de medicinas y material quirúrgico en
cuyo caso los beneficiarios deberán presentar la receta original firmada y
sellada por un médico colegiado o el médico en servicio social debidamente
autorizado tal como lo establece el numeral 6) del Artículo 30 de esta Ley. En el caso de recetas de medicamentos de uso continuo, éstas
tendrán una vigencia indefinida. |
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Artículo 35.- Atención Preferencial al
Adulto Mayor y Jubilado. Las empresas públicas y privadas que presten servicios,
designarán lugares o ventanillas especiales para atender a los adultos mayores
y jubilados, quienes tendrán prioridad en su atención. |
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Artículo 36. Exoneraciones. Los suministros médicos necesarios para el tratamiento
geriátrico y gerontológico, podrán ser importados libres de todo impuesto y
derechos arancelarios, por las instituciones sin fines de lucro, dedicadas a la
asistencia y atención de los adultos mayores y jubilados, previo dictamen de
las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud y Finanzas quienes darán curso
preferente a su trámite. Asimismo quedarán exentos del impuesto sobre ventas los
materiales y equipamiento que se utilicen en la construcción de edificaciones
destinadas al adulto mayor. |
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Artículo 37.- Los descuentos, tarifas especiales, atención preferencial,
exoneraciones y documentación a que se refiere el presente Capítulo, deben
publicarse en lugares visibles de todo establecimiento obligado a conceder los
mismos. |
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Capítulo VII. Sanciones |
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Artículo 38. Regla General. Corresponde a la DIGAM, de acuerdo a su articulación
institucional establecida en el Artículo 22 de esta Ley, aplicar las sanciones
por la infracción de esta Ley, debiendo seguir las reglas establecidas en este
Capítulo; las mismas podrán consistir en la suspensión o cancelación de
derechos o en multas o penas. |
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Artículo 39. Suspensión o Cancelación de
Derechos. Se podrá suspender e incluso cancelar la licencia otorgada para
el funcionamiento de una institución de atención al adulto mayor y jubilado,
cuando incumpla las normas mínimas establecidas, sin perjuicio de las garantías
a favor de los sancionados. |
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Artículo 40.- Sanciones. Cuando cualesquier persona natural o jurídica se niegue a
otorgar los descuentos o tarifas especiales señaladas en esta Ley, sin
perjuicio de las garantías establecidas, se aplicarán las sanciones siguientes: 1) Cuando la infracción sea por primera vez y dependiendo de la
gravedad de la misma, con una multa que oscilará entre uno (1) y tres (3)
salarios mínimos promedio vigentes; 2) En caso de reincidencia, dependiendo de la gravedad de la
misma, con una multa que oscilará entre dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos
promedio vigentes. Estas mismas sanciones serán aplicadas a todas aquellas personas
que tergiversen, falsifiquen o trasfieran estos beneficios a alguna otra u
otras personas, que hagan mal uso de los mismos o que reciban este beneficio
sin estar comprendido dentro de este régimen; 3) En caso que la reincidencia persista, el Departamento
Municipal de Justicia respectivo, enviará comunicación a la Dirección General
del Adulto Mayor (DIGAM) y a la Fiscalía de Protección al Consumidor, o en su
defecto Fiscalía Común; y, 4) En caso de reincidir de nuevo, el Departamento Municipalidad
de Justicia respectiva, enviará comunicación a la Dirección General del Adulto
Mayor (DIGAM) para que cancele el permiso correspondiente. |
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Artículo 41.- Sanciones a las Instituciones
de Atención. Las instituciones públicas y privadas de atención al Adulto
Mayor y Jubilado que incumplan sus obligaciones, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley, serán sancionadas por la DIGAM con multas de
uno (1) a tres (3) salarios mínimos vigentes. En caso de reincidencia las municipalidades informarán a la
DIGAM, quien efectuará las investigaciones correspondientes pudiendo suspender
o cancelar la Licencia de Funcionamiento, según la gravedad del caso. |
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Artículo 42.- Entero y Destino de las
Multas. Las multas señaladas en los artículos precedentes serán
enteradas en las Tesorerías Municipales correspondientes y formarán parte del
patrimonio de las Corporaciones Municipales, quienes las destinarán para el
financiamiento de programas y proyectos a favor del Adulto Mayor y Jubilado. |
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Artículo 43. Servidores Públicos. En caso de que quien incumpla lo establecido en esta Ley sea un
servidor público será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley del
Servicio Civil, Código del Trabajo o legislación especial aplicable. |
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Capítulo VIII. Del reconocimiento y celebración de la semana del adulto mayor y jubilado |
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Artículo 44.- Reconocimientos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 numeral 8), la
Junta Directiva del DIGAM otorgará los reconocimientos anuales siguientes: 1) Reconocimiento a la sabiduría y la experiencia aun Adulto
Mayor o Jubilado, que por su trayectoria humanística o profesional se siga
destacando en la vejez ejemplarmente; y, 2) Reconocimiento Gerontológico a personas o instituciones
públicas o privadas que estén siendo ejemplo de desarrollo gerontológico a
cualquier nivel, que demuestren proyección, en las áreas de salud, educación y
atención. La Junta Directiva del DIGAM reglamentará todo lo referente a
estos Reconocimientos. Los candidatos serán seleccionados previa convocatoria
abierta emitida por el DIGAM. |
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Artículo 45.- Día Nacional del Adulto Mayor
y Jubilado. Institúyase el uno de octubre de cada año como el "DÍA
NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y JUBILADO". |
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Capítulo IX. Disposiciones finales |
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Artículo 46.- Incentivos Fiscales a quienes
apoyen financieramente a las Instituciones de Atención al Adulto Mayor y
Jubilado. Serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta las
aportaciones de personas naturales o jurídicas que brinden apoyo financiero o
técnico a proyectos de investigación o atención al adulto mayor y jubilado, que
efectúe en beneficio de la DIGAM o de cualquier otra institución del adulto
mayor. |
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Artículo 47.- Entes Sancionadores. La aplicación, seguimiento y sanciones señaladas en esta Ley,
corresponderá: 1) Al Ministerio Público, a través de la Fiscalía del Consumidor
o en su defecto la Fiscalía Común, la persecución de las acciones penales por
delitos cometidos contra los adultos mayores y jubilados; 2) A los Departamentos Municipales de Justicia, cuando se
refiera a descuentos y tarifas, y; 3) Ala DIGAM, cuando se refiera a Instituciones de Atención al
Adulto Mayor y Jubilado. |
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Artículo 48.- Reglamentación. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la reglamentación de la
presente Ley con la participación del Consejo de, la Empresa Privada (COHEP) y
el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la misma será emitida noventa
(90) días después de la entrada en vigencia de la presente Ley. |
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Artículo 49.- Derogatoria. Derógase las disposiciones contenidas en el Decreto No. 220-93
de fecha 1 de octubre de 1993, con sus reformas, contentivas de la Ley de
Tratamiento Especial para Personas de la Tercera Edad, Jubilados y Pensionados
por Invalidez. |
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Artículo 50.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del
mes de enero de dos mil siete. ROBERTO MICHELETTI BAÍN PRESIDENTE JOSÉ ALFREDO SAAVEDRAPAZ SECRETARIO GONZALO ANTONIO RIVERA SECRETARIO ALTERNO Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2007. JOSÉ MANUEL ZELAYAROSALES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia. JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ |
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